REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de enero de 2021.
210° y 161°
Exp. N° 3352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5065
En fecha 15 de diciembre de 2020, compareció por ante este Tribunal, la abogada Marbella Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24501, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la INDUSTRIA VENEZOLANA DE SERVICIOS MECANICOS Y ELECTRICOS, INDUSTRIA VESME, C.A., a los fines de presentar diligencia, en la cual solicita la reactivación de la causa.
En virtud de dicha solicitud, debido a que el proceso se encontraba en estado de paralización de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el Juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes, siendo menester indicar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese a la a la Alcaldía y al Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La parte deberá proveer lo conducente para las referidas notificaciones, haciéndole mención a la contribuyente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de acuerdo a el criterio establecido en la Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001 concatenado con la opinión de la Sala de Casación Civil, mediante decisión número 0537 de fecha 06 de julio de 2004. A la administración Tributaria, y al Procurador General de la Republica, se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los Veintiocho (28) día del mes de Enero de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria
Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3352
PJSA/am/afj
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