REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (17) de enero del año dos mil veinte (2020)

ASUNTO: WP11-S-2019- 000001
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día diecisiete (17) de enero del año dos mil diecinueve, (2019), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho, es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por la entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANSGOBAL DE VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE MELENDEZ MELIAN, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO


SECRETARIO.
Abg. JORGE MARTÍNEZ

Parte Oferente: TRANSPORTE TRANSGOBAL DE VENEZUELA, C.A.
Parte Oferida: EDUARDO ENRIQUE MELENDEZ MELIAN
Motivo: Oferta Real de Pago
Expediente Nº WP11-S-2019-000001