REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno
Años: 210º y 161º.
ASUNTO: KP12-S-2018-000421.-
DEMANDANTE: YACKELINE FERMINA SIBRIAN PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.149.736, domiciliada en la Calle Los Indios Sector Valparaíso Casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY ANTONIO VALECILLOS OLLARVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.004.
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO VALECILLOS OLLARVES, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.271.860, domiciliado en la Urbanización Don Pio Alvarado, final de la Calle 04, Casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Consta a las actas procesales que en fecha 28 de noviembre de 2018, la ciudadana Yackeline Fermina Sibrian Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.149.736, debidamente asistida por la abogada Nancy Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 205.004, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (f.01 frente y vuelto, anexos folios 02 al 06).
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2018, este Tribunal insto a la parte solicitante a que señalara la dirección de domicilio del demandado, a los fines de practicar la citación personal del mismo. (f. 07).
En fecha 10 de diciembre de 2018, la ciudadana Yackeline Fermina Sibrian Pérez, previamente identificada, debidamente asistida de abogada, consignó escrito señalando la dirección exacta del demandado (f. 08).
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2019, se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud, concurriere ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.09).
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2019, la parte actora, recibió conforme edicto para su debida publicación. (fs. 10).
En fecha 05 de febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 11 y 12).
En fecha 11 de febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en el diario La Prensa de Lara, constante de un (01) folio útil. (fs. 13 al 15).
En fecha 11 de febrero de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, sin firmar, dirigida al ciudadano Marcos Antonio Valecillos Ollarves. (fs. 16 al 20).
Consta Oficio LAR-F14-0069-2019, mediante el cual el abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se abstuvo de emitir opinión al presente procedimiento de divorcio. (f. 21).
En fecha 24 de abril de 2019, la parte actora, consignó diligencia solicitando notificación por carteles. (f. 22).
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2019, el abogado Eiler José Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa. (f. 23).
En fecha 15 de mayo de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Yackeline Fermina Sibrian Pérez. (fs. 24 y 25).
En fecha 15 de mayo de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, sin firmar, dirigida al ciudadano Marcos Antonio Vallecillos Ollarves. (fs. 26 al 28).
Mediante auto de fecha 01 de julio de 2019, este Tribunal ordeno librar Cartel de citación. (f. 29).
En fecha 08 de julio de 2019, la ciudadana Yackeline Fermina Sibrian Pérez, , debidamente asistida de abogada, recibió conforme cartel de citación (fs. 30 y 31).
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2020, este Tribunal dictó auto, negando agregar el edicto consignado y ordeno librar nuevo cartel de citación. (fs. 32 al 34).
En fecha 02 de diciembre de 2020, la ciudadana Yackeline Fermina Sibrian Pérez, debidamente asistida por el abogado Jesús Miguel Herrera Curiel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 302.680, consignó diligencia solicitando Defensor Ad-litem al ciudadano Marcos Antonio Valecillos Ollarves. (f. 35).
En fecha 29 de enero de 2021, el ciudadano Marcos Antonio Valecillos Ollarves, compareció ante este Tribunal y expuso: que se da por citado en la presente causa y si es cierto que tiene más de dos (02) años de interrumpido su vinculo matrimonial y que hasta la presente fecha no se han reconciliado, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes gananciales. (f. 36).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Yackeline Fermina Sibrian Pérez, contra el ciudadano Marcos Antonio Valecillos Ollarves, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que:
La parte actora alego en su escrito libelar que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano Marcos Antonio Valecillos Ollarves, ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 22 de diciembre de 2014, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle los Indios sector Valparaiso casa S/N de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Estado Lara, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la unión fue interrumpida –a decir- de la parte solicitante y hasta presente fecha no ha sido reanudada, arguyo que desde el año 2016 termino la convivencia como conyugues y hasta la presente fecha no se ha restablecido la misma, así como también que no hay ninguna disposición de los conyugues de llegar a una reconciliación, por lo que solicito la disolución de vinculo matrimonial.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 29 de enero de 2021, compareció ante este Tribunal el ciudadano Marcos Antonio Vallecillos Ollarves previamente identificado, quien mediante acta alegó lo siguiente: “Me doy por citado en la presente causa de Divorcio y en cuanto a lo expuesto por mi conyugue en su escrito de solicitud, es cierto que contrajimos matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 2014 y desde hacen más de 02 años nuestra vida matrimonial fue interrumpida y hasta la presente fecha no nos hemos reconciliado, en dicha unión no procreamos hijos, no obtuvimos bienes gananciales, es por lo que estoy de acuerdo con esta solicitud de Divorcio”.
De igual modo se observa que la parte actora consigno junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Yackeline Fermina Sibrian Pérez Marcos y Antonio Vallecillos Ollarves de N° 523 de año 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Yackeline Fermina Sibrian Pérez Marcos y Antonio Vallecillos Ollarves
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cuatro (4) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, de igual modo se observa que el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en derecho de familia, una vez que fue debidamente citado, no objeto ni desvirtuó nada en la presente solicitud. Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yackeline Fermina Sibrian Pérez y Marcos Antonio Valecillos Ollarves, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana YACKELINE FERMINA SIBRIAN PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.149.736, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO VALECILLOS OLLARVES, Venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.271.860. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón, en fecha 22 de Diciembre de 2014, acta Nº 523, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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