REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de febrero de dos mil veintiuno
Años: 210º y 161º.

ASUNTO: KP12-S-2020-000078.-

DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO ESCALONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.921.763, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL FERMIN MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.090.
DEMANDADA: LISBETH JOSEFINA SALAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.845.631, domiciliada en la Urbanización La Guzmana, Calle Manuel Morillo, entre San Pedro y Zubillaga, Vereda 2, de esta Ciudad de Carora. Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.


Consta a las actas procesales que en fecha 06 de noviembre de 2020, el ciudadano Juan Francisco Escalona Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.921.763, debidamente asistido por la abogada Marisol Fermín Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.090, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.1 al 4, anexos folios 5 al 8).

Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2020, se admitió la solicitud de divorcio y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes que conste en autos su citación, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2020, el ciudadano Juan Francisco Escalona Álvarez previamente identificado, debidamente asistido de abogada, señalo la nueva dirección del domicilio de la ciudadana Lisbeth Josefina Salas Castro a los fines de practicar su citación personal (f. 10).

En fecha 17 de noviembre de 2020, el ciudadano Juan Francisco Escalona Álvarez, anteriormente señalado debidamente asistido por la abogada Marisol Fermín Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.090, le confirió poder apud acta a la abogada antes citada (fs. 11).

En fecha 03 de diciembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13).

En fecha 04 de diciembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, dirigida a la ciudadana Lisbeth Josefina Salas Castro se deja constancia que la ciudadana previamente señalada fue citada a través de medios telemáticos, informáticos de comunicación, todo en virtud de la resolución emanada de la Sala Plena del máximo Tribunal de la República de N° 2020-008 de fecha 01 de octubre de 2020 y en atención de la resolución emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de N° 05-2020 de fecha 5 de octubre de 2020 (fs. 14 al 18).

En fecha 07 de diciembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en el diario La Prensa de Lara, constante de un (01) folio útil. (fs. 19 y 20).

Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2020, se dejó constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a dar contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra. (f. 21).

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2020, vencido el lapso establecido para que la ciudadana Lisbeth Josefina Salas Castro, diera contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, en consecuencia se ordenó aperturar la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (f. 22).

Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2020, la abogada Marisol Fermín Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Francisco Escalona Álvarez, consignó escrito de promoción de pruebas (f. 23 fte y vto).

Mediante auto de fecha 25 de enero de 2021, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 24).

Mediantes actas de de fecha 26 de enero de 2021, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Rubén Darío Castillo Canelón y Giovanny José Crespo Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.929.646 y V- 22.260.909. (fs. 25 al 28).

MOTIVA.


Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Juan Francisco Escalona Álvarez, contra la ciudadana Lisbeth Josefina Salas Castro, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que:

La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 19 de Diciembre de 2003, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Lisbeth Josefina Salas Castro venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.845.631, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres, del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio conyugal en la Carrera 13, Calle Contreras, con Calle Camacaro, esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, por otra parte manifestó que, durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar una vez disuelto el vinculo matrimonial, que han permanecido separados de hecho por más de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 11, folio 11 fte., de los ciudadanos Juan Francisco Escalona Álvarez y Lisbeth Josefina Salas Castro, celebrado en fecha 19 de diciembre de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres, del Estado Lara, (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Juan Francisco Escalona Álvarez y Lisbeth Josefina Salas Castro, (fs. 06 y 08).
C. Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (f. 07).

Asimismo se observa que la parte demandada en la presente solicitud, ciudadana Lisbeth Josefina Salas Castro, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra en su debida oportunidad procesal, de igual modo se evidencia que una vez que se aperturó la articulación probatoria del artículo 607 de nuestra norma adjetiva civil, la parte demandada no promovió pruebas que le favorezcan, así como también el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en derecho de familia, una vez que fue debidamente citado, no presento oposición a la presente solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185-A de nuestra normal material civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de tres (03) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Juan Francisco Escalona Álvarez y Lisbeth Josefina Salas Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ESCALONA ALVAREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.921.763, contra la ciudadana LISBETH JOSEFINA SALAS CASTRO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.845.631. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2003, acta Nº 11, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.