REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2021-000001

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Bautista Villegas Verde, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 3.445.741 asistido por el abogado Carlos Suarez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional y (01) Galpón Simple, constante de una (01) habitación, una (01) sala, dos (02) construcciones, con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, accesorios (rejas): sin rejas, puertas: hierro, piso: cemento pulido, ventanas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción de TRESCIENTOS ONCE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (311,17 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Peri-Urbano, que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (162.447,50 Mts2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Caserío Las Palmitas, Sector Guatacaro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas de Andri Suarez, Juan Camacaro, Publio Riera, Isidro Castro y Georgina Hillhouse; SUR: Parcela de Carlos Gualtieri; ESTE: Parcela de Carlos Gualtieri y Carretera Vecinal (frente) y OESTE: Parcela de Luis Asterio y Parcela de Alexis Riera. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS BENJAMIN ZAMBRANO CAMACHO y ANYELA JOSEFINA CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.078 y V-17.344.498, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS VERDE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2021. Años: 210º y 161º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.