REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2020-000112

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano REINALDO JOSE CHIRINOS VERDE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.527.772, domiciliado en la Calle Carlos Herrera Zubillaga de la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; asistido por la abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.001; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: un (01) Local Comercial, compuesta por una (01) planta, un (01) baño; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: sin ventanas; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externas; Con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (39,39 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (39,39 Mts2); ubicadas en la Calle Carlos Herrera Zubillaga, Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Carlos Herrera Zubillaga (Frente); SUR: Casa y solar de Providencia Benítez; ESTE: Local Comercial; y OESTE: Casa y solar de Providencia Benítez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVIS ANTONIO VASQUEZ y VILMA COROMOTO GOMEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-20.501.470 y V-15.413.643, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano REINALDO JOSE CHIRINOS VERDE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once de Febrero de dos mil veintiuno. Años: 210º y 161º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca