REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Febrero de 2021.
Años: 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YASELY DE JESUS DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.014 y de este domicilio, asistida en este acto por la Profesional del Derecho: AMANDA SAHAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.067.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YESSY YESENIA DUQUE LUSENA y MARIA YELITZA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.617.263 y 13.531.495, respectivamente, la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, signado con el Nº de empadronamiento catastral 18.04.01.029.0007.0120.000.000.000, inmueble Nº 19-00966, expedido por la oficina de Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado portuguesa, que mide aproximadamente NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA METROS CUADRADOS (94, 30 Mts2), ubicado en el barrio el cambio, callejón 2, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Solar y Casa de Ávilia Camacaro con siete con veinte metros lineales 7,20 ML; SUR: Callejón 2 con siete con veinte metros lineales 7,20 ML; ESTE: Solar y casa de Cándida Collante con trece con cuarenta metros lineales 13, 40 ML; y OESTE: Solar y casa de Elena Lucena con trece con cuarenta metros lineales 13.40 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, habitable de una planta con sus servicios básicos instalados, con techo de platabanda, paredes de bloque frisados, pisos de cemento pulido, tres (3) puertas, dos (2) de hierro y una (1) de madera, cinco (5) ventanas tipo macuto con vidrio, con la siguiente distribución: una sala de baño, con poseta, y ducha, separados por media pared, revestido de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero con piso de cemento y techo de acerolit, con un corredor techado de acerolit, por el frente cercada con media pared y enrejillado, una (1)
puerta de hierro y cercada con paredes de bloques por los linderos Norte y Oeste, con un patio pequeño con un área total de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70,00 m2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs.589.372.312.80) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YASELY DE JESUS DIAZ DIAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 10.587-20.
CSEM/LYVR/SF.
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