SOLICITUD Nº: 1288-2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana YUDITH YOELI PEREZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.198.588, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentran debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM ZAMARRIPA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.215; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 19 de Febrero del año dos mil Veintiuno (2021), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante; que conocen desde hace mas de 10 años a la ciudadana YUDITH YOELI PEREZ URBINA; que saben y les consta que por orden y cuenta de la ciudadana YUDITH YOELI PEREZ URBINA, construyo en el año 2008, una Bienhechuria que se encuentra ubicada en la calle Sucre, entre calles Ampíes y Juan Crisóstomo Falcón, casa 12, Sector Universitario, Municipio Carirubana Parroquia Punta Cardon del Estado Falcón; que saben y les consta que la señora YUDITH YOELI PEREZ URBINA, viene poseyendo desde el año 2008, haciendo uso goce y disfrute con animo de propietaria, sin ser perturbada, la bienhechuria antes mencionada; que es cierto y les consta que la construcción tiene un valor de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YUDITH YOELI PEREZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.198.588, sobre una bienhechuria que tiene un área total de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (108,70MTS2) ; y tiene los siguientes linderos: NORTE: Ocho metros con dos centímetros lineales (8,02mts) Y Diez metros con siete centímetros (10,07mts), Colinda con casa de Carlos López, Nancy Colina y Pedro Suárez. SUR: Dieciocho metros con treinta y ocho centímetros (18,38mts), colinda con Callejón Sucre su frente. ESTE: Treinta metros con ochenta y seis centímetros (30,86 mts) Colinda con casa que es o fue de Surger Lugo; OESTE: Veintitrés Metros con cincuenta y ocho centímetros (23,58mts), y siete metros con veinte ocho centímetros lineales (7,28mts), Colinda con casa que es o fue de Santiago Balladares; enclavada en una parcela de terreno que mide QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (503,29 MTS2), Propiedad del Municipio; Según consta en el levantamiento planimetrico que corre inserto al folio nueve (09) de la presente solicitud. ASI SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.