REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-O-2021-000014
ACCIONANTE: JHEIMY CAROLINA SUAREZ MORENO y CESAR ALFONSO ARDILA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.035.670 y V-12.097.239 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, Inpreabogado Nº 223.085.
ACCIONADO: EDUARDO ANTONIO ALEMAN SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.253.237
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abogado HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadanos JHEIMY CAROLINA SUAREZ MORENO y CESAR ALFONSO ARDILA ALEMAN, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO ALEMAN SANDOVAL, arriba todos identificados, y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que en las actas de nacimiento consignadas se evidencia que la parte accionante tiene dos hijos que para la presente fecha son menores de edad, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Según se ha citado, y al constatarse que en la presente acción de amparo existen dos menores de edad, los cuales actualmente tienen 14 y 12 años, es obvia la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo el presente asunto. Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º y 162º
La Juez,
Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario,
Carlos Gabriel Espinoza Torres
Seguidamente se libró oficio.
El Secretario,
Carlos Gabriel Espinoza Torres
BBDC/mjl.-
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