EN NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2020-000018 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR JOSE CUICAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.423.566.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ROBINSON GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 153.068,

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0080, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pedro Pascual Abarca, en fecha 04 de Septiembre de 2019, en el expediente administrativo Nº 078-2016-01-0701.


M O T I V A
El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 12 de Marzo de 2020, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, quien por suspensión de las actividades por decreto del Ejecutivo Nacional y en acatamiento de reiteradas resoluciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debido a la pandemia mundial COVID 19, lo recibió en fecha 19 de Octubre de 2020; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado en la misma fecha, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Indicar la denominación o razón social y los datos relativos al registro de la persona jurídica. 2.- indicar la fecha de la notificación del acto administrativo. 3 Consignar instrumentos de los cuales derive el derecho reclamado.”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho a la publicación del referido auto.
Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En este sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (02) días del mes de Noviembre de 2020. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZ

ABG. Alberto Noguera Barrios

SECRETARIO
ABG. Alexander Rojas

En esta misma fecha (02/11/2020) se publicó la decisión, a las 12:30 p.m.

SECRETARIO
ABG. Alexander Rojas