REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de febrero de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 50.447
DEMANDANTE: ERNESTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.207.213, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abg.GIOCONDA VERRATI, Inpreabogado Nro-35.072.
MOTIVO RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano ERNESTO REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-19.207.213, de este domicilio, asistido por la Abogada GIOCONDA VERRATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.072.
Mediante auto de fecha 27de julio de 2006, se le dio entrada a la demanda. En fecha 19 de julio de 2007 se ofició a la ONIDEX y se libró oficio 947; evidenciándose de las actas procesales que desde esa fecha, la parte solicitante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Jueza Provisoria Lucilda Ollarves se aboca al conocimiento de esta causa y por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, procede de oficio a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2007, a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Con la publicación del extracto de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve, quedarán notificadas las partes del contenido de esta sentencia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE REYES LANDAETA, antes identificado, en consecuencia terminado el procedimiento.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2021, siendo las siendo las 11.40 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
Exp. 50.447
LOV/sg
|