REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de febrero de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 56.112
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.625.263, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: WILLIAM JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.630, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO MORENO ARAUJO, Inpreabogado 176.823
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por partición de bienes hereditarios, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.625.263, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.630, de este domicilio.
En fecha 09 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado.
La parte actora cumplió con sus obligaciones para el trámite de la citación del demandado, quien contestó la demanda en fecha 12 de julio de 2018.
En fecha 18 de octubre de 2018, el Tribunal vista la oposición del demandado apertura el procedimiento ordinario. Ambas partes promovieron pruebas.
En fecha 20 de octubre de 2020, la parte actora solicitó el abocamiento de la jueza provisoria Lucilda Ollarves, quien se abocó al conocimiento de la causa en fecha 05 de noviembre de 2020.
En fecha 27 de enero de 2021, ambas partes consignan escrito de transacción, solicitan copia certificada del escrito de transacción y de la sentencia que la homologue.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente representada y asistida de abogado, expresaron sin condiciones su decisión de partir el inmueble ubicado en sector Palo Negro Este, nro. 51, calle Piar, Municipio San Joaquin del Estado Carabobo, haciendo una división física del mismo y cediéndose entre ellos los derechos de propiedad sobre los lotes resultantes, previa su adjudicación, libre de apremio y coacción.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados

disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.625.263, de este domicilio, y el ciudadano WILLIAM JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.630, de este domicilio, para efectuar la división del inmueble ubicado en sector Palo Negro Este, nro. 51, calle Piar, Municipio San Joaquin del Estado Carabobo, según medidas y linderos descritos en el escrito de transacción y establecidos en mapa catastral de cada una de las divisiones identificadas con las letras “A” y “B”.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se acuerda expedir la copia certificada del escrito de transacción y de esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2021, siendo las siendo las 11:30 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sidia Gudiño
Secretaria Temporal



Exp. 55.112
LOV/sg