REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de febrero de 2021
210º y 161º
EXPEDIENTE: 56.398
DEMANDANTE: LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.807, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.270.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de maro de 1993, Nro. 32, Tomo 13-A; de este domicilio; CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.454.461, V- 10.505.987, V-5.403,189, V-6.508.713 y V-12.454.462 respectivamente. el primero, el segundo domiciliados en Valencia estado Carabobo, el tercero y la cuarta domiciliados en el estado Miranda y la última domiciliada en Santiago de Chile República de Chile.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada NINOSKA SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 259.186, de los codemandados SOUSA Y GOMES, C.A., CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA y NELDA GOMES DE SOUSA antes identificados.
MOTIVO SIMULACION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por la parte actora ciudadana LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.807, de este domicilio, representada por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.270, por Simulación en contra de la Sociedad Mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1993, Nro. 32, Tomo 13-A domiciliada en Valencia estado Carabobo; CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.454.461, V- 10.505.987, V-5.403,189, V-6.508.713 y V-12.454.462 respectivamente, el primero y el segundo domiciliados en Valencia estado Carabobo, el tercero y la cuarta domiciliados en el estado Miranda y la última domiciliada en Santiago de Chile República de Chile.
En fecha 20 de octubre de 2020 el Tribunal admitió la demanda y posteriormente en fecha 05 de noviembre 2020, dictó un auto aclaratorio del auto de admisión, se ordenó el emplazamiento de los codemandados y se libró oficio dirigido al Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
En fecha 17 de noviembre de 2021, los codemandados ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, asistidos por la abogada NINOSKA SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 259.186, consignan en el Tribunal cada uno escritos dándose por citados y conviniendo en la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2020 el Tribunal dictó un auto acordando librar la compulsa para citar a los codemandados JOSE MARIA GOMES DE SOUSA y FERNANDO GOMES DE SOUSA y se libró comisión y oficio para citación.
En fecha 09 de diciembre de 2020 el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, abogado de la parte actora pide la homologación del convenimiento efectuados por los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados y la ratifica en escrito de fecha 27 de enero de 2021.
En fecha 16 de diciembre de 2021, el Tribunal practica la citación de los codemandados JOSE MARIA GOMES DE SOUSA y FERNANDO GOMES DE SOUSA, antes identificados, enviando las respectivas compulsas de citación contentiva del libelo y auto de admisión de la demanda y auto aclaratorio, a los correos electrónicos correos estos suministrados por la parte actora, lográndose la citación efectiva de los mismos.
I
La demandante solicita en el libelo que el Tribunal declare la simulación y la nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de junio de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 70-A y que en consecuencia el Tribunal declare y el derecho a favor del demandante sobre el 50% y una cuota igual a los hijos en el capital social de Sousa y Gomes, C.A., que la sentencia constituya el instrumento de propiedad de las cuotas partes que por ley le corresponden a en el capital social de Sousa y Gomes; C.A. y ordene su registro en el Registro Mercantil Primero de Valencia Estado Carabobo y sea agregada al expediente de la empresa.
Pasa este Tribunal a resolver sobre los convenimientos efectuados por los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. de la cual ostenta su presentación en juicio de acuerdo a las cláusulas VIGESIMA SEXTA y VIGESIMA OCTAVA del documento de refundación registrado ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo de fecha 27 de agosto de 2020, Tomo 21-A, número 105 del año 2020, como se evidencia del documento que acompaña marcado “A” y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, debidamente asistidos de abogada, expresaron en documentos separados, pero con similar contenido, sin condiciones, libres de apremio y coacción su decisión de convenir en la demanda y dan por admitidos todos los instrumentos fundamentales de la pretensión.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con relación a los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados, continúese el proceso contra los codemandados JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.505.987, V-5.403,189 y V-12.454.462 respectivamente. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, en consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, con relación a los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados, continúese el proceso contra los codemandados JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.505.987, V-5.403,189 y V-12.454.462 respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2021, siendo las siendo las 8:40 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sidia Gudiño
Secretaria Temporal
Exp. 56.398
LOV/sg
|