REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 11 de febrero de 2021
Años: 210º y 161º
Expediente Nro.16.637
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 15 de diciembre de 2020, por el abogado RODOLFO RENE RAMONES ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.214, en su carácter de representante judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADP DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), Parte Querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“1.- Promuevo marcado con la letra “A”: Objetivos de Desempeño Individual (ODI) para el cargo de PROFESIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO, en los cuales se constata que la querellante en cuestión desempeñaba las siguientes funciones como ORIENTADOR INTEGRAL (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
EL Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
PEVP/LMGU/AE