REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de Febrero de 2021
210° y 161°
Exp. Nº 3280

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5066

En fecha 09 de mayo de 2015, el ciudadano Eduardo Pittevil Stolk, titular de la cedula de identidad Nº 4.456.944, en su carácter de legitimo heredero de la sucesión Stolk de Pittevil Maria Carlota, con Registro de información Fiscal Nº J-29848320-2, asistido por abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 7.048.154, Inscrito en el instituto de Prevención Social del abogado bajo los números 24.212, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo, Venezuela, presento Recurso Contencioso Tributario contra la resolución culminatoria de sumario Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/Exp. No. 2014/1029-0006 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En fecha 11 de marzo de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3280, al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitir el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 21 de abril de 2015, alguacil de este tribunal consignó las últimas boletas de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió al SENIAT y al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 30 de septiembre de 2015, este tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 3362 admitiendo el recurso contencioso tributario, a su vez declarando improcedente la solicitud de la suspensión de efectos intentada por la accionante, por cuanto a consideración de este tribunal carece de los requisitos imperativos para conceder la misma, aunado a ello se deja constancia que no hubo oposición a la admisión de dicho recurso.
En fecha 10 de octubre de 2019, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon plenamente identificado, parte recurrente en la presente causa, presento diligencia mediante el cual expone y solicita a este Tribunal lo siguiente:
…Omissis…
“En este acto consigno copia del acta de comparecencia No. SNAT-GRTI-RCNT-DR-CC-2017-008861 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017, a nombre de la SUCESIÓN STOLK DE PITTEVIL MARIA CARLOTA, en la cual se notifico validamente y fueron entregadas las planillas de pago de impuesto sucesoral, multa e intereses moratorios que se describen a continuación:
Nº 101001233000027 por Bs. 230.118,19 intereses moratorios.
Nº 101001233000028 por Bs. 276.765,61 multa.
Nº 101001233000029 por Bs. 139.928,75 impuesto sucesoral.
Como quiera que dichas planillas fueron notificadas por y con ocasión del acta de intimación de derechos pendientes SNTA-GRTI-RCNT-DR-CC-2017-008861 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017, se procedió al pago de tales derechos pendientes en fecha 29 de Diciembre de 2012, tal y como consta de las copias que en este acto se consignan junto con el acta de comparecencia antes descrita previa verificación de sus originales, por ante la secretaría de este tribunal; visto lo anterior, siendo que las obligaciones tributarias cuya validez se discute e la presente causa son las mismas que fueron intimadas por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); es por lo que con todo respeto solicito al Tribunal, dicte lo conducente respecto de la continuación o no del presente juicio, toda vez que el interés procesal en cuanto a la culminación del mismo ha decaído, dado el pago realizado de las obligaciones tributarias objeto de la pretensión de la parte que represento”

Diligencia que fue consignada en conjunto del Acta de Comparencia Nº SNAT-GRTI-RCNT-DR-CC-2017-008861 emanada por la funcionaria Katherine Cabrera, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Finanzas, mediante la cual se indica que el ciudadano Lubin Labrador en su carácter de Apoderado del sujeto pasivo de la sucesión STOLK DE PITTEVIL, MARIA CARLOTA que reza lo siguiente:
…omissis…
“Compareció hoy por ante esta GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS AREA DE COBRANZA, por deuda contraída con esta Administración. Es importante destacar que el precitado ciudadano antes mencionado, compareció ante esta prestigiosa Institución por intimación de derechos pendientes Nº SNAT-GRTI-RCNT-DR-CC-2017-008861, notificada el 22-12-2017 para retirar planillas de pago y efectuar cancelación:
101001233000027 Bs. 230.118,19; 101001233000028 Bs. 276.765,61; 101001233000029 por Bs. 139.928,75 la cual el precitado indica será cancelada el 29/12/201.”

En fecha 23 de octubre de 2019, este juzgado dicto sentencia interlocutoria de Nº 4943 atendiendo a la solicitud del desistimiento de la causa conforme a las disposiciones legales incursas en los artículos 339 del Código Orgánico Tributario 2014, concatenado a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil respecto a la procedencia del mismo, siendo este un acto procesal individual del recurrente el cual tiene la facultad de ejercerlo en cualquier estado y grado de la causa, sin embargo requiere de dicha aprobación por cuanto esta fue realizada posterior a la admisión del recurso, que en el procedimiento contencioso tributario equivale a la contestación de la demanda y ocurre la trabazón de la litis, en virtud de ello se ordeno oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de reconocer los efectos procesales del aludido desistimiento en virtud del pago efectuado, y por considerar concluido el proceso.
En fecha 26 de enero de 2021, concurre a este juzgado el Abg. Lubin Labrador actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en este proceso, consignando diligencia y originales del pago de los impuestos, multa e intereses moratorios, liquidados en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/Exp. No. 2014/1029-0006 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
Ahora bien, en virtud de las consideraciones legales establecidas en el Capitulo V, del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, referente a los medios del extinción del proceso, como lo establece el articulo 39 ejusdem, en su numeral primero, la cual reconoce al pago como un medio extintivo de la obligación tributaria, quedando evidenciado a través del Acta de Comparecencia emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y de los Certificados de Pago de Impuestos emanados por El Gerente de Recaudación de Impuestos del Banco Nacional de Crédito, donde indica que, las planillas de Nº 900965216, 900965217, 900965218, aparecen en sus Registros de Recaudación de Impuestos de manera conforme, a lo que se concluye que, con el pago de las obligaciones se da por extinguido el presente recurso, y en consecuencia el proceso.
Se hace oportuno traer a colación las disposiciones legales del artículo 39 del Código Orgánico Tributario 2014, el cual tipifica el pago como medio de extinción:
“Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente en fecha 10 de Marzo de 2020, realizo el pago de las planillas de cancelación de Nº 900965216 por Bs. 230.118,19, Nº 900965217 por Bs. 276.765,61, Nº 900965218 por Bs. 139.928,75 a través de las Oficinas del Banco Nacional de Crédito lo cual consta en autos marcadas estas con las letras “A”, “B” Y “C” las cuales rielan en los folios de Nº 206 al 215; correspondientes a la resolución culminatoria de sumario Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/Exp. No. 2014/1029-0006 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
En este mismo orden de ideas, trabada como se encuentra la litis, considera quien juzga, que la Administración Tributaria dio su consentimiento tanto en el pago como en los montos, lo cual se desprende del acta de comparecencia Nº SNAT-GRTI-RCNT-DR-CC-2017-008861 descrita supra, recibió de manera asertiva y satisfactoria, el pago de cada uno de los montos imputados a las sanciones impuestas al contribuyente bajo el acto Administrativo de Nº SNAT-GRTI-RCNT-DR-CC-2017-008861, notificada el 22-12-2017, según consta de el pago de las planillas de cancelación de Nº 900965216 por Bs. 230.118,19, Nº 900965217 por Bs. 276.765,61, Nº 900965218 por Bs. 139.928,75 a través de las Oficinas del Banco Nacional de Crédito lo cual consta en autos marcadas estas con las letras “A”, “B” Y “C” las cuales corren insertos en los folios de Nº 206 al 215; correspondientes a la resolución culminatoria de sumario Nº SNAT/INTI-/GRTI/RCNT/DSA/2015/Exp. No. 2014/1029-0006 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, por cuanto ha quedado evidenciado el pago de la obligación; cabe señalar que este juzgado oficio a la Administración y no se obtuvo respuesta de la misma, en consecuencia, se da por extinguido el proceso, y se declara HOMOLOGADO el pago efectuado. Así se decide.-
En virtud de lo antes señalado se hace necesario destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto: “(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes (…)”. (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
En este orden de ideas cumplida como ha sido la obligación tributaria objeto del recurso de nulidad interpuesto, considera quien decide que voluntariamente el recurrente al pagar y el recurrido aceptar, por lo cual se ha perdido el interés y objeto de la prosecución del proceso ha operado el decaimiento del objeto lo cual origina la terminación del presente proceso. Asi se delcara.
En virtud del criterio jurisprudencial, este juzgado considera que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado. Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se concede al notificado, dos (02) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Y al Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil veintiuno (2021). Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.


El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,





Abg. Amalia Martínez
En está misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria,





Abg. Amalia Martínez



















Exp. N°3280
PJSA/am/ob