EXP.N°11108


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGIA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210º y 161°
I
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, HECHA POR EL CIUDADANO JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS BERTO ANTONIO DÁVILA y CECILIA ROSAS BONILLAS

Vista la diligencia presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, BERTO ANTONIO DÁVILA y CECILIA ROSAS BONILLAS, plenamente identificado en autos, según consta en el poder otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 03 de diciembre del año 2015, el cual quedo autenticado bajo el N° 47, tomo 148, folios 14 al 156 de los libros autenticados llevados por esta notaria y posteriormente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de abril del año 2016, quedando inserto bajo el N° 43, folio 136, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del citado año. Expone“(…) estando dentro de la oportunidad procesal para hacer oposición a la admisión de las pruebas de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de mis mandantes impugno en todas y cada una de las partes las pruebas promovidas por la contraparte las cuales corren insertas a los folios 72 al 304, en la presente causa ya que las mismas son presentadas o traídas a este juicio en copias simple y el deber, es ser presentadas en copias certificadas ya que lo presentado como medio probatorio se evidencia en actuaciones de parte y no provienen de funcionario público, es por lo que procede a impugnarlas y que las mismas no sean valoradas. (…)” (sic) (negrillas propias del texto copiado), este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes:
El apoderado judicial antes identificado, fundamenta su oposición en que la parte promovente acompaña en copias simples y no certificadas, ya que lo presentado como medio probatorio se evidencia en actuaciones de parte y no provienen de funcionario público”
Para resolver la referida oposición, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la copia fotostática simple tiene valor probatorio cuando se trate de copias de documentos públicos o autenticados. Por argumento en contrario, los documentos privados sólo podrán ofrecerse en juicio en original, salvo que se trate de la prueba de exhibición de documentos, y no en copia simple.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR por ser manifiestamente ilegales, las instrumentales promovidas por la parte demandada en copia fotostática simple que obran agregadas a los folios 72 al 304, ambas inclusive. ASÍ SE DECIDE.-
II
DE LA ADMISÓN DE LAS PRUEBAS
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27 de febrero de 2020, (f.226 al 233), por el el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, BERTO ANTONIO DÁVILA y CECILIA ROSAS BONILLAS, en condición de parte demandante; en el presente juicio, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares: DOCUMENTALES:


PRIMERA: El valor y merito jurídico, del Documento de compra del lote de terreno y mejoras por parte del ciudadano BERTO ANTONIO DAVILA, plenamente identificado en autos, el corre inserto al (folio 13 Vto y 14), y que consta en el expediente, el que fue acompañado junto con el libelo de la demanda en copia certificada, y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
SEGUNDA: El valor y merito jurídico del documento donde fomento unas mejoras el ciudadano: BERTO ANTONIO DAVILA, plenamente identificado en autos, el cual corre inserto al folio (15,16 Vto,17 Vto), y que consta en el expediente, el que fue acompañado junto con el libelo de la demanda en copia certificada, y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
TERCERA: El valor y merito jurídico, del documento de venta con pacto de retracto, el cual corre inserto a los folios (18, 19 Vto, 20, 21Vto y 22 Vto), y que consta en el expediente, el que fue acompañado junto con el libelo de la demanda en copia certificada, y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
CUARTA: El valor y merito jurídico, del documento de Hipoteca y anticresis por parte del aquí demandado GONZALO JOSE VALERO; plenamente identificado en autos, el cual corre inserto a los folios (23Vto,24Vto,25Vto,26Vto,27,28 y 29Vto), y que consta en el expediente, el que fue acompañado junto con el libelo de la demanda en copia certificada, y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
QUINTA: El documento de pago de la hipoteca y anticresis sobre el numeral 7.1 inserta en los folios (30 Vto, 31 Vto, 32 Vto, 33 Vto, 34 Vto, 35 Vto, 36, 37 Vto, 38). y que consta en el expediente, el que fue acompañado junto con el libelo de la demanda en copia certificada, y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
SEXTA: El documento de venta de GONZALO JOSE VALERO a BERTO ANTONIO DAVILA Y CECILIA ROSAS BONILLA, el cual se presentó al registro público del Municipio Alberto Adriani y corre inserto en los folios (del 39 al 48) y que consta en el expediente, el que fue acompañado junto con el libelo de la demanda en copia certificada, y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
OCTAVA: El AVAL del consejo Comunal Los Pozones, de El Vigía, Estado Mérida, donde dan fe que el ciudadano; BERTO ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.150.494, que reside desde el año 1.983, en el sector los Pozones Vía Santa Bárbara del Zulia, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani de Estado Bolivariano de Mérida y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
NOVENA: CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por los voceros y voceras del Consejo Comunal “Los Pozones” de los sectores Oeste, La Esperanza, San Juan de Dios, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida del Estado Mérida, donde hacen constar que los ciudadanos Berto Antonio Dávila y Cecilia Rosas Bonillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° s V- 5.150.494 y V- 24.854.930, donde ambos residen en el referido sector desde hace 33 años.y que por provenir la misma de un funcionario público competente solicito se le otorgué el valor consagrado en el artículo 1.357 del código civil.
DECIMA: R.I.F de la sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A; Nro J-315495082, Domicilio fiscal CTRA VIA SANTA BARBARA DEL ZULIA LOCAL NRO. DTT-1 SECTOR LOS POZONES EL VIGÍA MERIDA ZONA POSTAL 5145. Este medio probatorio es útil necesario y pertinente ya que se determina que el domicilio fiscal de dicha empresa funciona en el inmueble objeto de esta demanda plenamente identificado, donde sus propietarios son nuestros representados.
DECIMA PRIMERA: Acta Constitutiva de la Empresa “AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, el cual quedo debidamente Registrado bajo el N° 08; Tomo A-4 de fecha 17 de abril del año 2006. Este medio probatorio es útil necesario y pertinente ya que se determina que el domicilio fiscal de dicha, donde establecen como domicilio de la empresa el inmueble objeto de esta demanda es decir que ha servido a parte de su residencia familiar, como su asiento de trabajo, ARTICULO 2: “ El domicilio de la compañía está en el sector los pozones, vía El Vigía-Santa Bárbara del Zulia, local DDT-1 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, pudiendo establecer domicilios especiales en cualquier lugar del país”. Con esta prueba se evidencia la posesión, pacifica, publica, notoria e ininterrumpida del inmueble objeto de esta demanda plenamente identificado en el libelo de la demanda. Donde los accionistas de la empresa “AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A. plenamente identificada son los accionante de este acción de prescripción adquisitiva.
DECIMA SEGUNDA: Factura de fecha 24/04/2008, de la Empresa CADAFE, donde su titular es el ciudadano DAVILA BERTO ANTONIO, plenamente identificado, Nro de contrato 00001527, dirección de suministro Los Pozones Vía Santa Bárbara, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el contrato suscrito por nuestro representado BERTO ANTONIO DAVILA.
DECIMA TERCERA: Promuevo constante de un (1) folio útil, factura de fecha 30/04/2018, de la Empresa Aguas de Mérida, donde su titular es el ciudadano DAVILA BERTO ANTONIO, plenamente identificado, Nro de cuenta 30-03-0060-22300, dirección de suministro Los Pozones Vía Santa Bárbara #0-450, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el contrato suscrito por nuestro representado BERTO ANTONIO DAVILA.
DECIMA CUARTA: Factura de fecha 25/08/2006, de la Empresa AUTO REPUESTOS Y SERVICIOS TOÑO-CAR, C.A, donde su domicilio es en el Sector Los Pozones-Vía santa Bárbara del Zulia-Local DDT-1- El Vigía – Estado Mérida, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el domicilio que tienen como su negocio.
DECIMA QUINTA: Póliza de Seguro Salud Integral. A nombre de la ciudadana; CECILIA ROSAS BONILLA, plenamente identificada en autos, donde fija como su domicilio en el sector los pozones vía santa bárbara casa Nro 46, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar el tiempo de posesión del inmueble; y el domicilio que tienen como su vivienda principal.
DECIMA SEXTA: EXPEDIENTE QUE CURSA POR ANTE EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACASASUNTO AH19-V-2002-000083, DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL C.A, DEMANDADO: JOSE VALERO GONZALEZ, MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA, FECHA DE ENTRADA 12/08/2002, la utilidad y pertinencia de esta prueba es fijar los hechos narrados en el libelo de la demanda en relación al mencionado expediente donde el aquí demandado; GONZALO JOSE VALERO, plenamente identificado, aprovechándose de la situación hipotecó al banco provincial y sin ningún interés de pagar la hipoteca al banco, ya que este ciudadano GONZALO JOSE VALERO, “NUNCA A OCUPADO EL INMUEBLE OBJETO DE ESTA DEMANDA” no le importó que el inmueble fuera ejecutado, pero una vez mis mandantes enterados de dicha demanda, se hicieron parte del juicio con la compra de los derechos litigiosos.


III
INSPECCIONES JUDICIALES

I INSPECCION JUDICIAL : El traslado y constitución, en la sede social de la agencia del Banco Sofitasa, oficina principal El Vigía, ubicada en la avenida Bolívar Centro Comercial Sofitasa, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que se practique Inspección Judicial sobre el depósito de pago de la planilla forma 33 de fecha 05 de mayo del año 2015, y se deje constancia de los siguientes particulares;
PRIMERO: Que se identifique que persona natural o jurídica realizo el pago, fecha y monto de la operación de la planilla forma 33, Nro. 00017414 y a que persona natural o jurídica se le abonó dicho pago.
SEGUNDA: Que se deje constancia para que tipo de operación se realizan esos pagos de la forma 33 planilla del seniat.
TERCERO: Que se deje constancia, de cualquier otro hecho o circunstancias importante al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha institución bancaria para que le aporte, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día martes dos (02) de marzo a las 9:00 a.m. ASI SE DECLARA

II INSPECCION JUDICIAL: El traslado y constitución, en la sede La Alcaldia del Municipio Alberto Adriani, departamento de Catastro para establecer la existencia y propiedad del Inmueble con la nomenclatura PRBU21258
PRIMERO: Que se deje constancia de la fecha de inscripción del inmueble ante este ente público.
SEGUNDO: Que se deje constancia de la fecha inicial de inscripción del inmueble, y a nombre de quien se realizó.
TERCERO: Que se deje constancia si reposa en el expediente del inmueble algún trámite de ventas, si de existir se identifiquen las partes.
CUARTO: Que se deje constancia, de cualquier otro hecho o circunstancias importante al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha institución para que le aporte, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día martes dos (02) de marzo a las 11:00 a.m. ASI SE DECLARA


III NSPECCION JUDICIAL: El traslado y constitución, en la sede sucursal de la empresa Aguas de Mérida, ubicada en la Avenida 14 entre calle 7 y 8 parroquia Presidente Páez, sector la Inmaculada, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, a los fines que se practique Inspección Judicial en el contrato registrado 03-0060-22300, y se deje constancia de los siguientes particulares;
PRIMERO: Que se identifique a la persona natural o jurídica quien contrató este servicio, la fecha en que hizo la suscripción del contrato, señalado anteriormente la dirección del inmueble donde fue instalado el servicio.
SEGUNDO: Que se deje constancia, de cualquier otro hecho o circunstancias importantes al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día jueves cuatro (04) de marzo a las 11:00 a.m. ASI SE DECLARA

IV INSPECCION JUDICIAL: El traslado y constitución del Tribunal, en el inmueble (casa), ubicado en el Km 3, vía El Vigía Santa Bárbara, sector los pozones, casa N° 0-46, inmediación de la empresa Auto repuestos Toño- Car, Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,
PRIMERO: Que se deje constancia, de que personas naturales o jurídicas ocupan el referido inmueble, identificarlos plenamente.
SEGUNDA: Que se deje constancia de las características físicas del inmueble si sirve para habitación familiar, identificar cuantos cuartos está constituida, cocina y baños, y cuantos niveles posee.
TERCERA: Que se deje constancia de cualquieras otros hechos o circunstancias que sean importantes al momento de la práctica de esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día martes dieciséis (16) de marzo a las 09:00 a.m. ASI SE DECLARA

V INSPECCION JUDICIAL: El traslade y constituya en la sede de El SENIAT, ubicado en la Av. Bolívar, frente a la estación de servicio Trebol de esta ciudad, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,
PRIMERO: Que se deje constancia, de ante ese organismo se efectuó pago de aranceles de la planilla forma 33, F-2013 07 Nro. 00017414, de fecha 05 de mayo de 2015.
SEGUNDA: Que se deje constancia la identificación plenada de la persona que enajena y del los adquirientes.
TERCERA: Que se deje constancia de cualquieras otros hechos o circunstancias que sean importantes al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día jueves cuatro (04) de marzo a las 09:00 a.m. ASI SE DECLARA

VI INSPECCION JUDICIAL: El traslado y constitución en la sede de EL REGISTRO SUBALTERNO, ubicado en el sector Buenos Aires, Av. Principal, N° 2-74, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.
PRIMERO: Que se deje constancia, ante ese organismo la recepción de documento de aclaratoria y venta por parte del ciudadano GONZALO JOSE VALERO a los ciudadanos, BERTO ANTONIO DAVILA Y CECILIA ROSAS BONILLA, lote de terreno y mejoras ubicada en los pozones, relacionado con el número de recepción 26 y Nro de tramite 367.2015.2.532 de fecha 06 de mayo de 2015. Dicha información se puede ubicar por el sistema del SAREN. O cualquier otro medio manual.
TERCERA: Que se deje constancia de cualquieras otros hechos o circunstancias que sean importantes al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día jueves dieciocho (18) de marzo a las 09:00 a.m. ASI SE DECLARA


VII INSPECCION JUDICIAL: Se comisiones a un tribunal competente en la ciudad de Mérida Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida; para que se traslade y se constituya en la sede de la empresa VEGASOL, de esta ciudad de Mérida y se deje constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que se deje constancia, si por ante esta empresa posee una acción la ciudadana CECILIA ROSAS BONILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-24.854.930.
SEGUNDA: Que deje constancia si la ciudadana; CECILIA ROSAS BONILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-24.854.930. ha vendido dicha acción, identificar plenamente al comprador.
TERCERA: Que se deje constancia de cualquieras otros hechos o circunstancias que sean importantes al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día viernes diecinueve (19) de marzo a las 09:00 a.m. ASI SE DECLARA.
VIII INSPECCION JUDICIAL: El traslado y constitución en la sede de la empresa CORPOELEC, ubicada en el barrio san isidro A.V 16 Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.
PRIMERO: Que se deje constancia, a nombre de quien está el contrato Nro. 00001527
SEGUNDA: Que se deje constancia desde que fecha se realizó dicho contrato.
TERCERA: Que se deje constancia, si en la actualidad a nombre de quien está el contrato.
CUARTO: Que se deje constancia de cualquieras otros hechos o circunstancias que sean importantes al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día jueves dieciocho (18) de marzo a las 11:00 a.m. ASI SE DECLARA
IX INSPECCION JUDICIAL: El traslado y constitución en la sede de la empresa TOÑO-CAR C.A, ubicada en el sector Los pozones, Vía Santa Bárbara del Zulia, Local DDT-1 – El Vigía – Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida.
PRIMERO: Que se deje constancia, de los representantes legales de dicha empresa, SEGUNDA: Que se deje constancia si dicha empresa está funcionando activamente en dicho inmueble.
TERCERA: Que se deje constancia, cuánto tiempo tiene funcionando la empresa en ese inmueble.
CUARTO: Que se deje constancia de cualquieras otros hechos o circunstancias que sean importantes al momento de la práctica de esta inspección judicial.
Solicito al ciudadano juez que al momento de la práctica de esta inspección se haga acompañar de un funcionario acreditado de dicha empresa para que le aporte al tribunal, y con el uso de los medios técnicos idóneos, los datos e informaciones requeridos en esta inspección judicial. Se, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para día lunes veintinueve (29) de marzo a las 11:00 a.m. ASI SE DECLARA
IV
TESTIFICALES

En cuanto a la prueba aquí contenida, este Juzgado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se admiten en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia a los fines de su evacuación en virtud del esquema del 7+7 decretado por el Ejecutivo Nacional, fija para el día miércoles 03 de marzo del año en curso, a los ciudadanos DAVILA DE CHAVEZ DARCY JOSEFINA, CEBALLOS QUINTERO WAGNER JAVIER, MONSALVE SUAREZ YORVIS ALONSO, LIGIA ALONSO, MONCADA ROSO RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.197.760, V-10.113.383, V-24.608.049, V-4.094.193 y V- 9.204.340, en su orden, fijados para la 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 respectivamente, A los ciudadanos MONSALVE RIVERO GUSTAVO ALONSO, MOLINA ROJAS ANGEL VICENTE, GUERRERO LOBO JOSÉ IBAR, MORA CASTRO WILFRIDO ANTONIO y VALERO PEREZ MARIA GLORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.021.260, V-3.004.788, V-23.207.000, V-9.390.497 y V-13.676.886, en su orden, fijados el día viernes 05 de marzo del año en curso a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 respectivamente. A los ciudadanos PEREZ ROSAS SANDRA YUDDID, ORTIZ PORRA DANIEL, BECERRA HERNANDEZ MODESTO, GARCIA RUIZ JOSÉ GREGORIO, y ROJAS BRACHO DARWIN ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.037.519, V-6.693.055, V-10.244.865, V-14.844.922 y V-14.022.507 en su orden, fijados para el día lunes 15 de marzo del año en curso a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 respectivamente, y a los ciudadanos QUINTERO GOMEZ NAYARIDT DEL VALLE, TARAZONA MORENO JOSÉ GREGORIO, ÁNGULO LA CRUZ JOSÉ ORLANDO y DIAZ OROZCO HUGO RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.022.421, V-8.075.781, V-24.854.911 y V-9.020.674 en su orden, fijados para el día miércoles 17 de marzo del año en curso a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 respectivamente. Para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que les será formulado.



V
DE LAS POSICIONES JURADAS

En cuanto a la prueba aquí contenida, la ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencia este Juzgado acuerda librar Boleta de Citación, de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el (4to) día de despacho siguiente una vez conste en autos agregada la citación del demandado, a las (9:00 a.m) a los fines de que absuelva posiciones juradas que le estampara la parte demandante al ciudadano GONZALO JOSÉ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.700.957 y se fija para las (10:30 a.m) minutos de la mañana, el ciudadano BERTO ANTONIO DAVILA Y CECILIA ROSAS BONILLA manifiesta su disposición de comparecer a este Juzgado a absolverlas, recíprocamente para que absuelva posiciones juradas que lo estampara la parte demandante. Líbrese los correspondientes recaudos.
VI
PRUEBAS INSTRUMENTALES
Copia fotostática de expediente correspondiente a procedimiento de Juicio por Ejecución de Hipoteca en fase de Ejecución Forzosa, el cual cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente: AH19-V-2002-000083
Con la Promoción de esta prueba promovida, quiero demostrar Ciudadana Juez, que los derechos litigiosos del bien inmueble ubicado en el sector conocido como Los Pozones, en la vía que conduce desde El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; descrito en el libelo de demanda del juicio por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, fue adquirido a título oneroso por los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y ROSAS BONILLAS, titulares de las cedula de identidad números. V-5.150.494 y V-24.854.930 (cesionarios), quienes lo compraron a su antiguo acreedor Banco Provincial S.A. Banco Universal (cedente). Ahora bien, los citados ciudadanos son parte actora en el presente juicio declarativo de prescripción y pretenden adquirir la propiedad del mismo bien inmueble que es objeto controvertido, en el Juicio por Ejecución de Hipoteca, que se ventila ante el citado Tribunal del Área Metropolitana de Caracas; el cual impide en todo caso una demanda sobre ese mismo bien inmueble por Prescripción Adquisitiva, por lo que se configura con esta acción de la parte actora a todas luces en un fraude procesal.

ubicado en el sector conocido como Los Pozones, en la vía que conduce desde El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; a través del juicio declarativo de prescripción; cuando el citado bien inmueble, es objeto controvertido, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca que se ventila ante el citado Tribunal del Área Metropolitana de Caracas; el cual impide en todo caso una demanda sobre ese mismo bien inmueble por Prescripción Adquisitiva, por lo que se configura con esta acción de la parte actora a todas luces en un fraude procesal. Este tribunal, advierte a las partes que ya la referida prueba documental fue valorada por este despacho ut supra.
VII
PRUEBA DE INFORMES
Oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe y confirme, si efectivamente, cursa por ante esa instancia judicial, un Juicio por Ejecución de Hipoteca, bajo la nomenclatura AH19-V-2002-000083, igualmente informe y confirme de manera pormenorizada sobre los bienes inmueble que aparecen descritos en el libelo de la demanda, del ya citado expediente; así mismo, informe y confirme detalladamente la identificación y cualidad de las partes que intervienen o intervinieron (Demandante (s), Demandado (s) y Motivo de la demanda), en el expediente señalado y por último, informe y confirme la etapa procesal en el cual se encuentra dicho procedimiento.
Con la Promoción de esta prueba promovida, quiero demostrar Ciudadana Juez, que efectivamente cursa en dicho Juzgado un Juicio por Ejecución de Hipoteca, que se encuentra en etapa de Ejecución Forzosa, donde los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y ROSAS BONILLAS, titulares de las cedula de identidad números. V-5.150.494 y V-24.854.930, ostentan la cualidad de cesionarios; en virtud que adquirieron a título onoroso los derechos litigiosos de un bien inmueble ubicado en el sector conocido como Los Pozones, en la vía que conduce desde El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; con el fin de adjudicárselo por la vía del procedimiento de Ejecución de Hipoteca. Bien inmueble, sobre el cual, los citados ciudadanos, también pretenden adquirir la propiedad, como parte actora en el presente procedimiento, cuando la hipoteca no es adquirible por prescripción, evidenciándose sin lugar a dudas, que están cometiendo fraude procesal y nunca han tenido, ni tienen la intención de ser dueño de la cosa. Se ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. A los fines de su evacuación conforme a la Ley ordena oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.-



Oficiar al Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de que requiera la remisión en copia certificada del documento de cesión de derechos litigiosos; donde aparece como cedente (vendedor) Banco Provincial S.A. Banco Universal; persona jurídica, quien a través de apoderado judicial, cede y traspasa a título oneroso a los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y ROSAS BONILLAS, titulares de las cedula de identidad números. V-5.150.494 y V-24.854.930, los derechos litigiosos del bien inmueble ubicado en el sector conocido como Los Pozones, en la vía que conduce desde El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Documento protocolizado en fecha 07 de Abril del año 2016, inscrito bajo el número 2016.337, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.6.2407 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
Con la Promoción de esta prueba promovida, quiero demostrar Ciudadana Juez, que efectivamente los ciudadanos BERTO ANTONIO DAVILA y ROSAS BONILLAS, titulares de las cedula de identidad números. V-5.150.494 y V-24.854.930, adquirieron a título onoroso los derechos litigiosos de un bien inmueble ubicado en el sector conocido como Los Pozones, en la vía que conduce desde El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; derechos litigiosos que devienen del juicio de Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, que se ventila por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura AH19-V-2002-000083; bien inmueble, que los citados ciudadanos (cesionarios) como parte demandante en ese procedimiento por Ejecución de Hipoteca, pretenden adjudicárselo; no obstante los citados ciudadanos, también son parte actora en el presente juicio declarativo de prescripción y pretenden por este procedimiento adquirir la propiedad del citado bien inmueble, cuando la hipoteca no son adquiribles por prescripción, evidenciándose sin lugar a dudas, que están cometiendo fraude procesal y nunca han tenido, ni tienen la intención de ser dueño de la cosa. Se ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva a los fines de su evacuación conforme a la Ley ordena oficiar Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se libraron oficios.


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ



LERT/Ajcg