EXPEDIENTE 2019-582
En fecha 21 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, por las abogadas YISER B, SOSA Y PAOLA ANDREA TAMAYO PENAGOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº. 70.435 y 296.967 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORIENTE TEXTIL, C.A., domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 86-A, contra la Providencia Administrativa Nº CJ/2019/00401 de fecha 16 de mayo de 2019, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 16 de diciembre de 2020, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia Nº 2020-123 en la que declaró: “(…) COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con (sic) solicitud de medida cautelar innominada, (…) ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…) ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva (…) Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para decidir el caso de autos, correspondería de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por las abogadas YISER B, SOSA Y PAOLA ANDREA TAMAYO PENAGOS, identificadas al inicio, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORIENTE TEXTIL, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nº CJ/2019/00401 de fecha 16 de mayo de 2019, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), sin embargo toda vez que ya fueron revisadas las causales de admisibilidad en dicho fallo y como quiera que fue declarado improcedente el amparo cautelar incoado, se ADMITE DE MANERA DEFINITIVA, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Por último, se indica que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DE MANERA DEFINITIVA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por las abogadas YISER B, SOSA Y PAOLA ANDREA TAMAYO PENAGOS, identificadas al inicio, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORIENTE TEXTIL, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nº CJ/2019/00401 de fecha 16 de mayo de 2019; emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y.
6.- ORDENA una vez consten en autos el acuse de recibo, y transcurra el lapso a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los seis (06) días del mes de julio de 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY
En fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422021000028
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY
ATOM/MTU/ms.
EXP. Nº 2019-582
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