EXPEDIENTE Nº 2021-043

En fecha 13 de abril de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHANDRIX LUIS MONASTERIO UNDA, YENNY BEATRIZ ARROYO MORA, DIOMAR SILVINO GUEDEZ ORELLA Y ANA BEATRIZ CARABALLO GALLARDO, titulares de las cédula de identidad Nros 15.176.925, 14.880.965, 13.585.067, y 16.072.412 respectivamente, en su condición de padres y representantes de sus dos hijos (IDENTIDAD DE LOS DOS (2) NIÑOS OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la “ (…) Providencia Administrativa de la INFORMACION publicada por la Federación Venezolana de Coleo en la página feveco_oficial de Instagram de fecha 12 de marzo de 2021 suscrita por el Presidente de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), mediante la cual declara el desempate del Primer Lugar Individual del XV Campeonato de Coleo Categoría Destete Temporada 2020-2021, fijado en el marco del Campeonato Pre Infantil Temporada 2020-2021 (…).”
El 15 de abril de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó ponente a la Jueza ANA VICTORIA MORENO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 12 de mayo de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2021-00042 mediante la cual declaró “(…) Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad con amparo cautelar, ejercida por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHANDRIX LUIS MONASTERIO UNDA, YENNY BEATRIZ ARROYO MORA, DIOMAR SILVINO GUEDEZ ORELLA Y ANA BEATRIZ CARABALLO GALLARDO, (…) en su condición de padres y representantes de sus dos (2) hijos (IDENTIDAD DE LOS DOS (2) NIÑOS OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 12 de marzo de 2021 publicado a través de la página oficial de Instagram de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO); (…) ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda incoada; (…) IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia (…); ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. (…)” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha siete (07) de julio de 2021, se recibió el presente expediente de la Secretaría del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el primer (1er) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Aceptada la competencia por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión Nº 2021-00042 de fecha 12 de mayo de 2021, para conocer de la demandad de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHANDRIX LUIS MONASTERIO UNDA, YENNY BEATRIZ ARROYO MORA, DIOMAR SILVINO GUEDEZ ORELLA Y ANA BEATRIZ CARABALLO GALLARDO, identificados al inicio, en su condición de padres y representantes de sus dos (2) hijos (IDENTIDAD DE LOS DOS (02) NIÑOS OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la providencia administrativa S/N de fecha 12 de marzo de 2021, publicada a través de la página oficial de Instagram de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se aprecia que, “la Providencia Administrativa Nº S/N de fecha 12 de marzo de 2021,”, la cual fue consignada en copia simple, identificada como anexo “D -Vid folio 24, del expediente judicial,- y siendo que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, fue presentada en fecha 13 de abril de 2021, tal y como consta del Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital -Vid. folio cincuenta y nueve (59),- del expediente judicial, es decir, se evidencia que fue interpuesto dentro de los 180 días continuos siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHANDRIX LUIS MONASTERIO UNDA, YENNY BEATRIZ ARROYO MORA, DIOMAR SILVINO GUEDEZ ORELLA Y ANA BEATRIZ CARABALLO GALLARDO identificados al inicio, en su condición de padres y representantes de sus dos (2) hijos (IDENTIDAD DE LOS DOS (2) NIÑOS OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la providencia administrativa S/N de fecha 12 de marzo de 2021, publicada a través de la página oficial de Instagram de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO).
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión; para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región capital a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, para lo cual se insta a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO;
MARCO TULIO URIBE GARAY


En fecha ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422021000030
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY


ATOM/MTUG/ds
EXP. Nº 2021-043