REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2020-000029

Solicitante(S): Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.259 y V- 9.848.880 respectivamente.

Abogada Asistente: Beatriz Adriana Yepez Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.912.

Beneficiaria: Sharon Enderlyn Camacaro Gil (Ciudadana), titular de la cédula de identidad N° V-20.500.618, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente), fechas de nacimientos 27/12/1990, 16/11/2004 y 30/12/2006.

Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento).

En fecha seis (06) de marzo de 2021, los ciudadanos Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Beatriz Adriana Yepez Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.912, presentaron solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de las discrepancias insalvables que tuvieron que confrontar dentro del seno del hogar y en virtud de haberse producido una separación voluntaria del hogar por parte del cónyuge, aun cuando convivían juntos. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres Sharon Enderlyn Camacaro Gil (Ciudadana), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 09 de marzo de 2021, se ordeno escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre la ciudadana Lucia Del Carmen Gil, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificado, tendrán un régimen de visitas amplio, y podrá visitar y salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interfieran en el horario escolar .
Asimismo se insto a las partes con carácter de obligatoriedad y a la mayor brevedad posible de que esclareciera la medida provisional de la Obligación de Manutención.
En fecha 12 de marzo de 2021, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 04 de noviembre de 2020, se recibió escrito por parte del ciudadano Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificado, por medio del cual otorgo poder Apud-Acta al abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.134. En esta misma fecha, se recibió escrito por parte del apoderado judicial, por medio del cual da cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha nueve (09) de marzo de 2020.
En fecha 05 de noviembre de 2020, por medio de auto se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yackelin Villegas Nava. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 01 de diciembre de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de diciembre de 2020, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar, para el día viernes dieciocho (18) de diciembre de 2020, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2020, se recibió oficio N° LAR-F14-090-2020, por parte de la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de enero de 2021, por medio de auto se reprogramo la audiencia preliminar para el día jueves veinticinco (25) de marzo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2021, por medio de auto se reprogramo nuevamente la audiencia preliminar para el día jueves trece (13) de mayo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificados, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, quien manifestó “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que la ciudadana Lucia Del Carmen Gil, no compareció en el día de hoy”. En consecuencia, vista la solicitud anterior, la acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día miércoles siete (07) de julio de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar y se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Lucia Del Carmen Gil, a los fines de informarle la fecha de la celebración de la audiencia. (Copiado Textualmente).
En fecha 14 de mayo de 2021, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial, por medio del cual solicito copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 24 de mayo de 2021, se recibió escrito por parte del apoderado judicial por medio del cual solicita sea declarado con lugar el procedimiento sin necesidad de audiencias dilatorias.
En fecha 25 de mayo de 2021, el suscrito secretario dejo expresa constancia que fue enmendado el folio veinte (20) de conformidad con la norma de artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, por medio de auto se le acordaron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 27 de mayo de 2021, por medio de auto se le indico al apoderado judicial abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.134, la importancia de realizar la audiencia preliminar.
En fecha 21 de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Lucia Del Carmen Gil, ya identificada debidamente firmada y recibida.
En fecha 07 de julio de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Lucia Del Carmen Gil y Cristogeno Antonio Camacaro Suarez, ya identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión de fecha 09 de marzo de 2020, las cuales rielan a los folios diez (10) y once (11) de autos.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2.021 y se publicó siendo las 10:04 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2020-000029
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.