REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
DABAJURO, 13 DE JULIO DE 2021
-211° y 162°-

EXPEDIENTE: No. 161-2019.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES: LUIS ELADIO VILLA TINAURE Y YOURMERY DEL VALLE QUINTERO.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRINA LOPEZ.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 05-06-2019, suscrito por los ciudadanos LUIS ELADIO VILLA TINAURE Y YOURMERY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.104.079 y V-20.085.162 respectivamente, domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón y asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRINA LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.937, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por ante la Coordinadora de la Unidad de Registro Civil Valle de Eroa, parroquia Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón.
De la referida unión conyugal no procrearon hijos.
La comunidad no adquirió bienes por gananciales.
En fecha 06-06-2019, se dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el No. 161-2019, decretando la Separación de Cuerpos y se remitió oficio número 4520-59-2019 al Fiscal Octavo del Ministerio Publico Coro para la práctica de su respectiva notificación.
En fecha 02-07-2019 se estampo auto al expediente número 161-2019, dando por recibida constancia de recepción de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico, presentada por la abogada Alejandrina López, inpreabogado No. 114.937, en su carácter de correo especial conforme se desprende de autos, siendo agregada al expediente.
En fecha 06-07-2021, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano LUIS ELADIO VILLA TINAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.104.079, debidamente asistido por la profesional del derecho Alejandrina López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.937, donde solicita la reactivación de la causa para que siga su curso legal; en esta misma fecha se estampo auto y se agrego al expediente respectivo.
En fecha 07-07-2021, este Tribunal, vista la diligencia anterior, estampo auto al expediente respectivo donde procedió a dictar auto de certeza y se reactiva la misma; en tal sentido, se reanuda la causa y se coloca en estado de tramite en etapa de sustanciación, quedando a responsabilidad de las partes interesadas solicitar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 08-07-2021, los ciudadanos LUIS ELADIO VILLA TINAURE y YOURMERY DEL VALLE QUINTERO, identificados en autos, se dieron por notificados de la reactivación de la solicitud de Separación de Cuerpos No. 161-2019, y se agrego al expediente las respectivas boletas de notificación, debidamente firmadas.
En fecha 08-07-2019, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS ELADIO VILLA TINAURE y YOURMERY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.104.079 y V-20.085.162 respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón asistidos por la Abogada Alejandrina López, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.937, mediante la cual solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido mas de un año, desde que fue decretado por este Tribunal la Separación de Cuerpos, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la Conversión en Divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 06-06-2019, en virtud de Resolución de fecha 12-03-2014, actuando con conocimiento de causa, dejando a salvo derechos de terceros y por encontrándose llenos los extremos del Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil; dicha separación de los ciudadanos LUIS ELADIO VILLA TINAURE Y YOURMERY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad
Nos. V-16.104.079 y V-20.085.162 respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón asistidos por la abogada Alejandrina López, inscrita en el Inpreabogado bajo el
No. 114.937, y en consecuencia la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los une.-
Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos y que la comunidad no adquirió bienes por gananciales.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. TEODORA BORREGALES
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA MARTHA REYES.

NOTA: La anterior sentencia fue publicada el trece (13) de julio de dos mil veintiuno, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de la ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de Sentencias bajo el No. 227. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA MARTHA REYES.