REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000739
Solicitante: NAUDY UNDA YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.841.
Abogada Asistente: MARIANA BASTIDAS MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Impreabogado bajo el N° 90.003.
MOTIVO: Reconocimiento de Documento privado.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por distribución de fecha 9 de julio del 2021, este Tribunal recibió escrito libelar y anexo, por lo que se le da entrada y se ordena hacer las anotaciones en los libros respectivos. En ese sentido, procede a emitir pronunciamiento sobre la pretensión interpuesta en los siguientes términos:
Vista la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano NAUDY UNDA YAJURE antes plenamente identificado, en la que presenta un documento de forma privada en el que quedó plasmado que fue entregado al ciudadano NAUDYS UNDA LUCENA, la suma de DOSCIENTOS millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00) por concepto de pago total de la compra de unas bienhechurías constituidas por una casa ubicada en el km 14, vía Bobare sector Obispo, jurisdicción de la Parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara; pidiendo al Tribunal que se ordene la comparecencia del referido ciudadano a fin que reconozca el contenido y firma de dicho documento; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece las formas o los procedimientos, para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, de las siguientes formas: 1) por acción principal mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el documento junto al juicio conforme lo establece el artículo 450; 2) por vía incidental presentando el documento en juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción, conforme el articulo 444 eiusdem y 3) y conforme el artículo 631 de la referida norma, a fin de preparar la vía ejecutiva; todo ello de conformidad a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Así, de la revisión del escrito libelar, se observa que el solicitante realiza una solicitud careciendo la misma de asidero jurídico; igualmente pide en su libelo que una vez tramitada la solicitud le sea devuelta con sus resultas; por lo que esta juzgadora considera oportuno señalar que el reconocimiento de un documento privado por la vía solicitud no es procedente, por tratarse de un procedimiento conocido como jurisdicción voluntaria, el cual no es la vía idónea y conducente para llevar a cabo tal pretensión, procurando mediante la presente acción darle fe pública a un documento celebrado de manera privada donde se planteó la transmisión de la propiedad de un bien inmueble, tratando de evadir los trámites o requerimientos que a tal efecto requiere la Ley del Registro Público y Notariado publicada en Gaceta Oficial N° 38.377, de fecha 06 de febrero de 2006, el cual dispone en forma explícita y sistemática un conjunto de principios rectores que dan a conocer las orientaciones esenciales o líneas directrices del ordenamiento inmobiliario registral venezolano; De tal suerte que la pretensión traída a estrados no puede prosperar por ser contraria a las disposiciones antes mencionadas. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano NAUDY UNDA YAJURE antes plenamente identificado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los a los 21 días del mes de julio del año dos mil veintiuno(2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
El Secretario,
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