REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2019-000686
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PERES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.712.211, actuando en su condición de Presidente de la empresa INVERSIONES PERCAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17-09 1998, bajo el N° 33, Tomo 38-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE y MILANGELA COLMENAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 249.115 y 104.015, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa AVICOLA BENJAMIN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27-10-2011, bajo el N° 26, Tomo 95-A, representada por su presidente Adrian Arturo Brizuela García, titular de la cedula de identidad N° 18.892.128.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MENDOZA, JORDAN ROMERO y ÁNGEL PEROZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.576, 281.968 y 127.497, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Uso Comercial)
Sentencia interlocutoria LIMITES DE LA CONTROVERSIA
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo que por sentencia de fecha 08 de julio de 2021, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de celebración de la audiencia preliminar para el quinto (05°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Llegada la oportunidad para la audiencia preliminar el día veintidós de julio de dos mis veintiuno (2021), se levantó acta dejándose constancia en el expediente de la comparecencia únicamente del apoderado judicial de la parte. Acto continuo, el Tribunal, fijó un lapso de diez (10) minutos al presente en el acto para que formularan su exposición oral; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, para lo que tomará en consideración los alegatos expuestos por las partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACION DE LOS HECHOS
Límites De La Controversia:
Esta Juzgadora de la revisión de lo alegado en el libelo de la demanda así como la contestación de la misma considera que los hechos controvertidos se limitan a:
1.- Demostrar los supuestos de desalojos establecidos en los ordinales “F” e “I” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
Se deja expresa constancia que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad legal y estando ambas partes a derecho, no se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente, que es el probatorio.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



Seguidamente se publicó la presente sentencia, en horas habilitadas para tal fin.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



MSLP/Jalvarado.-