REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO. KP02-V-2016-002856
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por el Ciudadano: ABELARDO RIERA ZUBILLAGA , Director de la Firma Mercantil INVERSIONES ARCA , C.A representado por sus apoderados judiciales ciudadanos: NESTOR ALVAREZ YEPEZ , MARLENE RODRIGUEZ Y ANTONIO GARCIA RIVERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.540.522, V-7.907.701 Y V- 16.532.329, respectivamente, todos domiciliados en la cuidad de Barquisimeto, contra la Firma Mercantil INVERSIONES MACOMA C.A, representada en este acto por sus directores los Ciudadanos: JEAN CARLOS CONSALES MONCADA Y GIANPIERO MARULLO MIGNUCCI, venezolanos, mayores de edad y titulares d las cédulas de Identidad Nros: V-13.464.990 y V- 13.464.180, respectivamente, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
La Juez,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/migv
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