REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-000381
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos FREDDY DE JESUS ARROYO SANCHEZ y ELSI YESTZALY MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.938.748 y V.-15.471.141 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: PASTORA PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.460.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
(Sentencia interlocutoria dentro del lapso).-
-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 21 de julio del año 2021, por el ciudadano FREDDY DE JESUS ARROYO SANCHEZ, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELSI YESTZALY MEDINA GOMEZ por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Morán, Parroquia Bolívar de El Tocuyo, del Estado Lara, el día 11 de enero del año 1996; que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos, que no existen bienes que liquidar, que decidieron separarse a mediados del año 2007, por lo solicita se declare el divorcio.-
Que su último domicilio conyugal fue en el caserío Las Palmitas, sector El Potrero, casa sin número, jurisdicción de Humocaro Bajo, del municipio Morán del Estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 754 Es Juez competentepara conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar, constató el Tribunal que en el caso de autos el solicitante indica como último domicilio conyugal la parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
ELSECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 01:32 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR.-
KP02-F-2021-000381
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23
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