REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-001306
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.981.896, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.170, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el Kilómetro 08, Villa Nazareno, calle 4, con carreras 1 y 2, casa signada con el número 4-120, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 mts2), alinderado así: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 mts) con la calle 4, que es su frente; SUR: En línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) con terreno ocupado que es o fue de Abelardo Castillo; ESTE: en línea de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts) con terrenos ocupados que es o fue de la ciudadana Sara Pacheco, y OESTE: en línea de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts) con terreno ocupado que es o fue de la ciudadana Rosa Peña; las referidas bienhechurías consisten en construcción con paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de metal con protectores de metal, la mismas consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un comedor (01) un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) baño para empotrar con todas las instalaciones de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica; y el valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 300.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HIDEMAR ANTONIO LINARES GARCIA y YUMELIS COROMOTO ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.433.047 y V-15.580.293 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELENA GARCIA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r
Asiento libro diario: 20