REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001033
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMPOS PIÑA, RAMONA MARIA CAMPOS PIÑA y GLADYS JOSEFINA CAMPOS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.442.801, V-7.419.168 V-7.345.549 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 173.703, mediante la cual solicitan se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector Flores de Mayo, calle 7, barrio Macuto, parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de novecientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (935,84 mts2), con un área de construcción de catorce metros cuadrados con veinte centímetros (14,20 mts2.) alinderado así: NORTE: en línea de cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70mts) con terreno ocupado por Ramona Campos y Francisco González; SUR: en línea de treinta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (39,20mts) con terreno ocupado por Julio Rodríguez; ESTE: en línea de veinte metros cuadrados con veinte centímetros (20,20mts) que es su frente y OESTE: en línea de veintisiete metros cuadrados (27,00mts2) con terrenos de Marcos Barrios y Héctor Escobar; las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con bloques de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) cuartos, un (01) espacio que funge como depósito, dos (02) baños, una (01) sala de recibo, cocina, comedor; y el valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs 20.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos AURELIO DE JESUS MONTILLA y JAIRO RAMON ROJAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.656.703, V-5.006.134 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMPOS PIÑA, RAMONA MARIA CAMPOS PIÑA y GLADYS JOSEFINA CAMPOS PIÑA, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/l.f
Asiento libro diario: 24