REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001203

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS GERMAN MORALES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.431.591, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARYORIS MAIGUALIDA ROMERO MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 161.547, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Avenida Fuerzas Armadas, entre calles 54 y 55, Casa N° 54-45, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos cincuenta y un metros con cuarenta centímetros cuadrados (351,40 mts2), con un área de construcción aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con casa y terreno ocupado por la familia Guillen; SUR: en dos líneas, la primera de seis metros con veintiocho centímetros (6,28 mts) con la Avenida Fuerzas Armadas que es su frente y la segunda de seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 mts) con casa y terreno ocupado por la familia Sánchez; ESTE: en línea de veintisiete metros con sesenta y siete centímetros (27,67 mts) con casa y terreno ocupado por la familia Pire, y OESTE: en dos líneas, la primera de veintiún metros con cuarenta y dos centímetros (21,42 mts) y la segunda de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts) con casa y terreno ocupado por la familia Sánchez; las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques, techo de láminas de zinc, piso de cemento y baldosas, cuatro (04) habitaciones, dos (02) pasillos, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) área de lavadero, un (01) solar, cercada perimetralmente con paredes de bloques: y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JULIO PASTOR OLAVARRIETA PARRA y RUBEN DARIO GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.305.622 y V-27.008.247 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ALEXIS GERMAN MORALES MELENDEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/ER
Asiento libro diario: 05