REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-002451
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentado por los ciudadanos: Aura Leonarda Barreto Peña, Juan Ramón Valera Barreto, Wilma Pastora Valera Barreto y Milagro Mercedes Valera Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 1.270.523, 7.308.087, 7.308.088, 7.308.089, asistidos en este acto por la Abogada Ninfa del Carmen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.040, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual les pertenece según consta documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1, Tomo 90 de fecha 11 de Agosto de 1965, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanos: Aura Leonarda Barreto Peña, Juan Ramón Valera Barreto, Wilma Pastora Valera Barreto y Milagro Mercedes Valera Barreto , anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.- QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.