REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000817
En fecha 10/05/2021, los ciudadanos VARGAS ALVAREZ FEDERICO, VARGAS ESPINOZA YOLAND ASOCORRO, VARGAS ESPINOZA ADA MARINA, VARGAS ESPINOZA GLORIA PASCUALA, ESPINOZA BRAIDA LUCILA, VARGAS ESPINOZA MARIBEL COROMOTO, VARGAS ESPINOZA ELSY MARIA, VARGAS ESPINOZA CARMEN GRACIELA y VARGAS DE RIVERO VILMA PASTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.234.581, V-9.118.223, V-7.549.318, V-7.342.918, V-7.327.771, V-9.627.011, V-9.627.010, V-12.436.014 y V-9.3544.703, de este domicilio respectivamente asistidos por la Abg. ELSY RAQUEL MONASTERIO RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N°. 90.203, presento escrito en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN ESPINOZA DE VARGAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.212.518, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día cuatro (04) de Octubre del año 2020, en el Centro Medico San Francisco, calle 15 entre carreras 22 y 23 Barquisimeto Estado Lara. Los solicitante consignaron Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 12/05/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos JOSE LUIS CARUCI SILVA y LUIS ALBERTO DOMOROMO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-4.375.222 y V-4.373.074 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN ESPINOZA DE VARGAS, quien falleció ab intestato el día 04/10/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 4724 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VARGAS ALVAREZ FEDERICO, VARGAS ESPINOZA YOLAND ASOCORRO, VARGAS ESPINOZA ADA MARINA, VARGAS ESPINOZA GLORIA PASCUALA, ESPINOZA BRAIDA LUCILA, VARGAS ESPINOZA MARIBEL COROMOTO, VARGAS ESPINOZA ELSY MARIA, VARGAS ESPINOZA CARMEN GRACIELA y VARGAS DE RIVERO VILMA PASTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.234.581, V-9.118.223, V-7.549.318, V-7.342.918, V-7.327.771, V-9.627.011, V-9.627.010, V-12.436.014 y V-9.3544.703, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:56 a.m.
El Secretario Temporal,
HARB/AJG/dc.
El Suscrito Secretario Suplente del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABELARDO JESUS GELVIS