El Tocuyo, 22 de Julio de 2021
AÑOS: 211º y 162º

ASUNTO: Nº S-029-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VIZCAYA, mayor de edad, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.862, domiciliada en Caserío Aurita, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: REINA DE LOS ANGELES PEREZ, JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, VICTOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, MARCELA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, GLADYS COROMOTO RODRIGUEZ, MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ REINOSO, TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ (DIFUNTO), JONAS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ (DIFUNTO), mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.963.554, V-7.985.384, V-7.469.824, 10.955.363, V-15.918.234, V-7987.222, V- 10.963.633, V-13.197.921 y V-10.955.364 respectivamente, asistida por el abogado: RAFAEL SEQUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 192.786, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ, quién en vida porto cédula de identidad Nº V-2.031.954, quién falleció Ab-Intestato, en su casa de habitación en Caserío Aurita, Parte Alta, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, el día 11 Septiembre del año 2020, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 41, durante el año 2020, los solicitantes consignaron a los autos, original de acta de defunción (folio 3), original de Constancia de Convivencia ( folio 5), originales de las actas de nacimientos de los hijos (folios 4, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18), originales de acta de defunción de los hijos( folios 7 y 9); copias de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes (folios 6, 11, 14 y 19). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YENNY CAROLINA FERNANDEZ DE TORREALBA Y MIGUEL JOSE TORREALBA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.918.391 y V-14.592.404, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ, a la cónyuge e hijos: REINA DE LOS ANGELES PEREZ, JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, VICTOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, MARCELA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, GLADYS COROMOTO RODRIGUEZ, MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ REINOSO, TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ , GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ (DIFUNTO), JONAS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ (DIFUNTO), y VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VIZCAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.963.554, V-7.985.384, V-7.469.824, 10.955.363, V-15.918.234, V-7.987.222, V- 10.963.633, V-13.197.921, V-10.955.364 y V-12.369.862 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Veintidós (22) dias del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,

Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.