El Tocuyo, 23 de Julio del año 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-038-21
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA LAMEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.641, y con domicilio en Sector La Estrella, calle principal de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la abogada GABRIELA MACHILLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.978, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, perteneciente al Consejo Municipal José de la Trinidad Moran, ubicado en Sector La Estrella, calle principal de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (265,63mts2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (149,57 mts) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle Principal en línea del punto V-1 al punto V-2 y mide 13,40 metros; SUR: Colinda con Quebrada en línea con punto V-4 al punto V-3 y mide 11,00 mts. ESTE: Colinda con Ana Mogollón en línea de punto con V-4 al punto V-5 y mide 22,10 mts, seguido del punto V-5 al V-6 y mide 4,00 mts; y con punto V-6 al V-1 y mide 2,60 mts, siendo su medida total 28,70 metros; OESTE: Colinda con Lucila Gutierrez y mide 24,90 mts. Dichas bienhechurias consisten en: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puerta de laminas sencillas de hierro, ventanas con perfiles de hierro y metal sin protector, dividido de la siguiente manera: tres (039 habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, y un (01) garaje. El precio de estas bienhechurias es la cantidad de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.300.000.000,00), siendo su equivalente en unidades tributarias de sesenta y cinco mil (65.000 U.T). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZORAIDA DEL CARMEN ALDANA BARRETO y SARAI DANIELA ESCALONA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.312.321 y V-22.264.698 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARYORI JOSEFINA LAMEDA ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular , La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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