El Tocuyo, 23 de Julio del año 2021 Años 211° y 162°.-
ASUNTO Nº SM-626-21
SOLICITANTES: IZAMAIRA COLMENARES Y BENEDICTO ANTONIO LUCENA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.352.261 y V-10.957.105 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA:
En fecha 08 de Junio del año 2021, los IZAMAIRA COLMENARES Y BENEDICTO ANTONIO LUCENA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.352.261 y V-10.957.105 respectivamente domiciliados la primera en Caserío San José de Potrerito vía Sanare ( frente a la Iglesia Príncipe de Paz) casa sin numero, El Tocuyo, Municipio Moran, estado Lara y el segundo en Caserío Tintinal, Sector Las Tablitas (detrás de la Iglesia Católica) casa Sin numero, Sanare, Parroquia Pió Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio GABRIELA MACHILLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.978; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco años (05). En dicha unión procrearon un hijo, acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio, Certificación del Acta de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 10/06/2021, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 07/07/2021al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, Abg. Jhonny José Gómez Alvarez, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IZAMAIRA COLMENARES Y BENEDICTO ANTONIO LUCENA RANGEL, por ante la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 08 de agosto del año 1.997, anotado bajo el Nº 47, folio 88 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.997. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo mayor de edad, de nombre: JONATAN DAVID LUCENA COLMENARES, titula de la cedula de identidad Nº V-26.181.527. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.021. Años: 211º y 162º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 626-21 siendo las 11:40 A.M.
La Sec.
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