JUEZ PONENTE: YOANH ALI RONDÓN MONTAÑA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000167
En fecha 14 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, de los abogados Antonio Canova Gonzalez, Karina Anzola Spadaro, Daniela Vásquez Rojo y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 45.088, 91.707, 130.586 y 97.685, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. escrito mediante al cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 4 de julio de 2008, emanado del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de abril de 2009, fue admitido el recurso interpuesto.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se libró el cartel a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de septiembre de 2009, la parte actora retiró el cartel.

En fecha 6 de octubre de 2009, se consignó cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 27 de octubre de 2009, inició el lapso para promoción de pruebas.

En fecha 29 de octubre 2009 se recibió de la abogada Karina Anzola Spadaro, actuando en carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de febrero de 2010, se acordó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió diligencia de la parte actora en la que sustituye poder notariado.

En fecha 11 de marzo de 2010, fue designado Juez Ponente.

En fecha 15 de abril de 2010, se fija fecha para la celebración de la audiencia de informes.

En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió del abogado Luis Alfonso Herrera documento en el cual sustituye poder notariado.

En fecha 24 de mayo de 2010, se celebró la audiencia oral de informes. En esa misma fecha se recibió escrito de informes del abogado Juan Betancourt actuando en carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de mayo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de la relación.

En fecha 8 de julio de 2010, se venció el lapso de la segunda etapa de relación, se ordenó practicar el cómputo de los días de despachos transcurridos, por lo que la secretaria de este Juzgado certificó que: “…desde el día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en que se fijó el inicio de la segunda etapa de la relación de la causa, exclusive hasta el día siete (7) de julio de dos mil diez (2010), fecha en que venció el referido lapso, inclusive, transcurrieron 20 días de despacho, correspondiente a los días 26, 27 y 31 de mayo de dos mil diez (2010), los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 28, 29 y 30 de junio de dos mil diez (2010) y los días 1, 6 y 7 de julio de dos mil diez (2010).”. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de abril de 2014, se reconstituyó la Corte, y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María De Los Ángeles Toledo, en sesión de fecha 21 de junio de 2021, se reconstituyó este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente, YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratificó la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a este Juzgado pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad, no obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, una de las últimas diligencias practicadas por los abogados de la parte actora fueron realizadas en fecha 20 de mayo de 2010, en la que el abogado Luis Alfonso Herrera actuando en carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., sustituyó el poder notariado, consignando copias del mismo.

En fecha 24 de mayo de 2010, en el acta de informes orales se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente representada por la abogada Milgram Miralles, la incomparecencia de la parte recurrida y por parte de la Fiscalía la asistencia del abogado Juan Enrique Betancourt en su condición de Fiscal Segundo con competencia ante las otroras Cortes Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se recibió de la parte recurrente escrito de informes, el cual se ordenó agregar al expediente, en el que la parte solicitó que, fuera declarado la nulidad del acto impugnado, de ser negado que se declare que el “BANCO DE VENEZUELA cumplió con su obligación establecida en el artículo 18 LPCU”, en otro supuesto, que se anule la imposición de la multa y en definitiva que fuera declarado con lugar el recurso de anulación interpuesto.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Asimismo, la sentencia ut supra citada indica que: “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Presidente,



MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO


El Juez Vicepresidente,


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente

El Juez,

DANNY RON ROJAS


La Secretaria Accidental,


GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. Nº AP42-N-2009-000167
YARM/12

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Acc,