Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extinguidas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 07-2025 de fecha 13 de noviembre 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rafael Perez Moochett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.064, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA PATRICIA BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.485.404 contra el MINISTERIO PÚBLICO.

Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante el cual, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 5 de noviembre de 2007, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de octubre de 2007, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de enero de 2008, a través de auto dictado por la extinta Corte Primera Contencioso Administrativa de la Región Capital, se recibió del abogado Rafael Perez Moochett, en representación de la parte actora, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante el cual consignó escrito de informes y anexos en copias certificadas.

En fecha 15 de enero de 2008, por medio de auto dictado por la extinta Corte Primera y luego de haber visto el escrito de informes presentado en fecha diez (10) de enero de 2008, por el abogado Rafael Pérez, se fijó un lapso de 8 días de despacho para las observaciones a los referidos informes.

En fecha 6 de agosto de 2009, mediante auto dictado por la extinta Corte Primera Contencioso Administrativa de la Región Capital, se recibió del abogado Rafael Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gloria Bustamante, escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual solicita se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 15 de octubre de 2019, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado y por cuanto en sesión de fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de julio de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En consecuencia, este se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO-

El ámbito objetivo del presente recurso, lo constituye la apelación interpuesta en fecha 5 de noviembre de 2007, por el abogado Rafael Pérez Moochet, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA PATRICIA BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 24 de octubre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el MINISTERIO PÚBLICO.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora se verificó en fecha 6 de agosto de 2009, oportunidad en la cual, el abogado Rafael Pérez Moochet, apoderado judicial de la ciudadana Gloria Patricia Bustamante Rodríguez, consignó diligencia solicitando oportunidad para que se fije la audiencia oral. (vid. Folio 116 de del Expediente Judicial).

Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).

Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés deben transcurrir diez (10) años como mínimo, correspondientes al lapso de prescripción de la acción personal previsto en el artículo 1997 del Código Civil Venezolano, previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.

En atención al criterio antes señalado, este Juzgado Nacional Primero estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente realizó su última actuación en juicio, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional, se ORDENA la notificación de la ciudadana GLORIA PATRICIA BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. Así se establece.

Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

La Juez Presidente,


MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente

El Juez Vicepresidente,


YOANH ALÍ RONDÓN


El Juez,


DANNY JOSÉ RON ROJAS

La Secretaria Accidental,


GERALDINE HIDALGO PEDRÓN

Exp. Nº AP42-R-2007-001884
MAT/10

En fecha _______________ ( ) de _______________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental,