Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº TSSCA-0647-2010 de fecha 11 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Alexander Gallardo y Oscar Guilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HAROL JOSÉ BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.880, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 11 de mayo de 2010, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de abril de 2010, por el abogado Alexander Gallardo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de marzo de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 19 de mayo de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte Primera.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 15 de junio de 2010, se recibió del abogado Alexander Gallardo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, escrito de formalización de la apelación.
En fecha 16 de junio de 2010, se abrió lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de junio de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 1 de junio de 2010, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 12 de julio de 2010, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 13 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la extinta Corte Primera dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín y por cuanto en sesión de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez; en consecuencia, la extinta Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 7 de febrero de 2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la extinta Corte Primera dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 22 de julio de 2021, se dictó auto mediante el cual en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y por cuanto en sesión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; en consecuencia, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del presente recurso, lo constituye la apelación interpuesta en fecha 7 de abril de 2010, por el abogado Alexander Gallardo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HAROL JOSÉ BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.880, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de marzo de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora se verificó en fecha 15 de junio de 2010, oportunidad en la cual, el abogado Alexander Gallardo, apoderado judicial del ciudadano Harol José Bejarano, interpuso escrito de formalización del recurso de apelación, contra la decisión que declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial. (vid. Folio 3 de la segunda pieza del Expediente Judicial).
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés deben transcurrir diez (10) años como mínimo, correspondientes al lapso de prescripción de la acción personal previsto en el artículo 1997 del Código Civil Venezolano, previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó el recurso de apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional, se ORDENA la notificación del ciudadano HAROL JOSÉ BEJARANO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. Así se establece.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte demandante dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Presidente,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
El Juez Vicepresidente,
YOANH ALÍ RONDÓN
El Juez,
DANNY RON ROJAS
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO PEDRÓN
Exp. Nº AP42-R-2010-000443
MAT/4
En fecha ____________________ ( ) de _______________de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,
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