REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-O-2021-000064
Parte Presuntamente Agraviada: ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.550.143, y de este domicilio.
Abogado Asistente: Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585.
Parte Presuntamente Agraviante: Isvely Hernandez en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Motivo: Amparo Constitucional
Sentencia: Declinatoria de Competencia.
Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.550.143, asistido por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585, en contra de las actuaciones dictadas por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-C-2021-000036.
Para decidir se observa:
DE LA COMPETENCIA
Debe en primer lugar determinar esta Juzgadora la competencia para conocer de la acción de amparo que se ejerció contra actuaciones judiciales dictadas por un tribunal de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.
De la norma supra transcrita se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actuaciones, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior jerárquico específico o natural, debe ser éste quien deba conocer de las acciones de amparo intentadas contra aquél.
De tal manera que, en el caso sub examine, habiéndose ejercido el amparo constitucional en contra de actuaciones judiciales dictadas por un Juzgado de Municipio; en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde al juzgado superior jerárquico al que dictó las decisiones conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Estado Lara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a fin de que lo distribuya entre los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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