REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KH03-X-2021-000016
RECUSANTE: REFAAT FARAH, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.432.178, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil EXXIN, C.A., con número de R.I.F. J-29724148-5, inscrita ante el Registro de Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 15-A, número de expediente 365-1745 de fecha 20-02-2009.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA ALMARZA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.667.023, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.925.
RECUSADA: BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en distribución el día 29 de mayo del año 2021, procedente de la Unidad de Recepción de Documentos del Área Civil, con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano Refaat Farah, asistido por la abogada Mariangela Almarza Cuello en contra de la Abg. Belén Dan Colmenarez, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; dándosele entrada y se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil; Siendo esta la oportunidad para decidir se observa:
DE LA RECUSACIÓN
En fecha 11 de mayo de 2021, el ciudadano REFAAT FARAH, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.432.178, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil EXXIN, C.A., con número de R.I.F. J-29724148-5, inscrita ante el Registro de Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 15-A, número de expediente 365-1745 de fecha 20-02-2009, asistido por la abogada MARIANGELA ALMARZA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.667.023, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.925, interpuso Recusación contra la Abg. Belén Dan Colmenarez Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el procedimiento de Desalojo Local Comercial intentado por las ciudadanas ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO y ANA MARIA COCCIA NAPOLANO, en su carácter de Directora Administrativa y General de la firma mercantil INVERSIONES COCCIA, C.A., contra el ciudadano REFAAT FARAH, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil EXXIN, C.A., bajo los siguientes fundamentos: Que plantea formal recusación contra la ciudadana Juez Belén Dan, en base al artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que admitió y decidió parcialmente con lugar el Amparo signado con la nomenclatura KP02-O-2020-000080, en el cual se dictamino que no se hiciera daño económico a la empresa EXXIN,C.A., por lo que ordena nombrar a un único experto quien se encargaría de realizar el mantenimiento de las máquinas que operan el sistema de la empresa. No obstante, la JUEZ RECUSADA procedió a ejecutar la sentencia en compañía del FAES y Funcionarios del CONAS los cuales con abuso de autoridad amenazaron a los empleados de la empresa EXXIN, C.A., a abrir las puertas y al ciudadano REFAAT FARAH la Juez en cuestión amenazo con meterlo en prisión si hacia valer sus derechos y no cumplía con el mandamiento de ejecución.
En este mismo orden de ideas, expresa el recusante, que la Juez Belén Dan, se encuentra parcializada con los dueños del Centro Comercial Churun Meru, por cuanto que es evidente que teniendo tres causas en el tribunal donde ella se encuentra adjudicada, las mismas han tenido decisiones desfavorables para su persona con toda la intención de causar daño económico y a su integridad física con odio y mala fe por ser una persona de origen árabe.
DEL INFORME DE LA RECUSADA
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 12 de mayo de 2021, la juez recusada Abogada Belén Dan presentó Informe de Recusación en los términos siguientes:
“…de una lectura del escrito de recusación presentado se puede observar que la recusante alega que conoci una Accion de Amparo Constitucional signado con la nomenclatura KP02-O-2020-000114, señalando alegatos y circunstancias propias de la decisión y ejecución de dicho Amparo, intentando hacer ver que la decisión dictada por esta Juzgadora en el juicio por Desalojo, obedece según sus dichos al “odio” y no a las facultades conferidas por la ley, lo cual llama poderosamente la atención de quien aquí suscribe pues ninguna decisión, acción, ejecución o pronunciamiento puede interpretarse como odio personal hacia la parte que haya resultado perdidosa, cada pronunciamiento de este Tribunal es consecuencia de las acciones intentadas por los justiciables, dentro del marco legal […] por lo cual ninguna decisión “SIN LUGAR” o precisamente el caso que nos ocupa, el hecho de decretar una medida de “SECUESTRO”, encuadrada en la norma vigente, por la causal de deterioro del inmueble, […] no puede interpretarse como ODIO hacia los justiciables, siendo la misma el resultado de un proceso judicial ajustado en derecho y en ningún momento fue violentado el Decreto Presidencial, con respecto a la prohibición de desalojos arbitrarios en el estado de excepción decretado por el Presidente Nicolás Maduro Moro…
Asimismo, el recusante señala situaciones, como que nunca son escuchadas las pruebas presentadas de su parte, por el hecho del supuesto odio que le tengo, […] aunado al hecho que la demanda que hoy se ventila por ante el despacho a mi cargo se encuentra en etapa de citación, es decir que la etapa procesal de pruebas aún no está abierta, hecho en el cual no encuadra tal supuesto que mi persona no valoro la pruebas…
En relación a lo alegado por el recurrente, respecto a que persistía una causa antes de la interposición del amparo […] se puede evidenciar por notoriedad judicial que ninguno de los asuntos mencionados guarda relación alguna, razón por la cual esta juzgadora no violento derecho alguno previsto en nuestra normativa…”
Visto lo anterior, resulta oportuno manifestar que la recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
En el libro de Derecho Jurisdiccional del Dr. Juan Montero Aroca y Otros se ha dejado sentado el siguiente criterio doctrinal:
"Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones que pueden constatarse objetivamente en virtud de los cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad y ello independientemente de que en la realidad cada juez o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en los mismos debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo" Montero, y otros Derecho Jurisdiccional Tomo 1, décima edición Valencia. Tirant lo Blanch. 2000, Pág. 113 y 114.
El juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial esto es, no debe existir ninguna vinculación entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, empero, tampoco puede tener interés alguno en las resultas del juicio, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial que interviene en el caso concreto.
La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto no consta en actas procesales prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el ciudadano REFAAT FARAH, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.432.178, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil EXXIN, C.A., con número de R.I.F. J-29724148-5, inscrita ante el Registro de Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 15-A, número de expediente 365-1745 de fecha 20-02-2009, asistido por la abogada MARIANGELA ALMARZA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.667.023, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.925, interpuso Recusación contra la Abg. Belén Dan Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Abg. Belén Dan Colmenarez Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Jueza Recusada, con oficio N° 2021/065.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|