REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2020-000744
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PASTORA DEL CARMEN SEIVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.350, abogada debidamente inscrita el inpreabogado bajo el N° 90.082, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 90.102, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana XENIA GUEVARA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.596.110, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EN DEMANDA POR QUERELLA INTERDICTAL DE DAÑO TEMIDO.
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

Visto el Desistimiento del Procedimiento, de fecha 07/07/2021, suscrito por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN SEIVA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.350, de este domicilio, parte demandante en la presente acción, a través de su apoderada judicial abogada LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 90.102, de este domicilio, en la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DAÑO TEMIDO, contra la ciudadana XENIA GUEVARA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.596.110, de este domicilio.

Esta juzgadora pasa a señalar lo preceptuado en el Código de Procedimiento civil en su CAPITULO III Del desistimiento.

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado y negritas del Tribunal).

De lo anteriormente señalado, se desprende que la parte demandante, solicito el desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo establece el artículo 265 ejusdem, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, se acuerda la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 75. Asiento N° 05.
El Juez Suplente


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna

En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 10:52 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna





HARB/YFMS/Daybelis.