REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KH03-X-2021-000024
PARTE INTIMANTE: JUAN ANTONIO CASTILLO CHANGIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.018.761, actuando en su condición de Director de la Sociedad de Mercantil DISPROALCA AGRICOLA C.A., debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 17/04/2013, anotado bajo el N° 27; Tomo 48-A; tal como se evidencia en Acta de Asamblea celebrada en fecha 04/03/2016, protocolizada por ante la oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 17/10/2016, bajo el Nro. 9, Tomo 45-A RM466.
ABOGADOS DE LA PARTE INTIMANTE: RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 131.310, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 6, oficina Nº12, Barquisimeto, estado Lara.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil FRESH MARKET PLACE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nro. 16, Tomo 121-A, RM364, de fecha 22 de noviembre de 2017 RIF N° J-41069938-8, en la persona de su Presidente el ciudadano JESÚS ALEJANDRO LÓPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.527.384
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (COBRO DE BOLIVARES)
SENTENCIA: SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON NUEVE CENTAVOS ($ 3.535,09), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma del doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez. La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró Despacho y oficio Nro. 2021/204
La Secretaria Temporal,
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