REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º
ASUNTO: KH03-X-2021-000028
En atención a la Medida Ejecutiva de Embargo, solicitada por el Abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado N° 45.954 en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.912.573, contra el ciudadano DOMENICO ROSETTA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.000.584. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de a) CIENTO TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$ 130.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día del efectivo pago, que para el día 17 de mayo de 2021 se encuentra fijada en DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 2.966.678,96) por cada dólar de los Estados Unidos, por lo que equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (385.668.264.800,00); b) las costas y costos del procedimiento calculados prudencialmente en el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado que equivalen a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USA$ 32.000,00) o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día del efectivo pago. Se estima la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 482.085.331.000,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 964.170.662.000,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho con oficio.
Asimismo, se advierte a la parte demandada que los bienes a embargar debe indicarlos en el Tribunal ejecutor correspondiente los cuales se encargaran de practicar dicha medida.
La Juez,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró Despacho y oficio Nº
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
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