REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-000213
DEMANDANTE: GABRIEL MARTINS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-26.989.679
ABOGADAS ASISTENTES: LOYDA GABRIELA URRIETA ROJAS Y MARISOL EVELIN MONTILLA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 219.564 y 160.680. Respectivamente.
DEMANDADA: MARGARIDA MARÍA ORNELLAS, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.125.453;
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 22 de julio del año 2.021 (Vid. Fs. 145 del cuaderno de medidas), y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-
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