REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000759
SOLICITANTE: Raúl Ángel Naranjo Canelón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.841.201.
ABOGADA ASISTENTE: Yulimag Suarez, Inpreabogado Nº 302.103.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la solicitud intentada por el ciudadano Raúl Angel Naranjo Canelón, asistido por la abogada Yulimag Suárez, arriba ya identificados; mediante la cual, pretende la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA. Al respecto, este Tribunal observa del libelo presentado por el solicitante que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo, aunado a ello, no señaló la fecha de inicialización y finalización exacta de dicha unión, la cual, debe necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiún (2.021). Años: 211º y 162º.
La Juez,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/ihp.-
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