REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, catorce de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2018-000045
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano ENDRIS HONORIO VELIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.447.776, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.172.
Parte Demandada: ciudadana ESPERANZA PROMETA MARTINEZ, quien es extranjera, de nacionalidad cubana mayor de edad, quien al momento de casarse poseía la cédula de identidad N° E- 016654.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano Endris Honorio Veliz Polanco, contra la ciudadana ESPERANZA PROMETA MARTINEZ, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 09 de mayo 2018, se recibió la solicitud de DEMANDA DE DIVORCIO ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora. En fecha 10 de mayo 2018, se recibió solicitud de DEMANDA DE DIVORCIO, constante de dos (02) folio útil con tres (03) folios anexos, la cual fue admitida mediante auto. En fecha 15 de mayo 2018, se admitió la demanda de Divorcio Ordinario fundamentada en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil venezolano. Se emplazo a las partes para los actos del proceso y notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 01 de junio 2018, Se libran compulsa recibo de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha, se libro compulsa y recibo citación a la ciudadana ESPERANZA FROMETA MARTINEZ, y así mismo, se Libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 18 de junio 2018, la Alguacil: Darlyn Pacheco consigno en BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida a los ciudadanos FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia en Familia. En fecha 27 de junio 2018, la Alguacil: Darlyn Pacheco consigno RECIBO DE CITACIÓN SIN FIRMAR, dirigido a la ciudadana ESPERANZA FROMETA MARTINEZ. En fecha 13 de agosto 2018, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano ENDRIS HONORIO VELIZ POLANCO, donde solicita la citación por carteles de la demandada. En fecha 14 de agosto 2018, se libró citación por Carteles, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de noviembre 2018, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano ENDRIS HONORIO VELIZ POLANCO, donde recibe cartel de citación para su debida publicación por la prensa. En fecha 21 de enero 2019, se recibió Poder Apud Acta previamente certificado, presentado por el ciudadano ENDRIS HONORIO VELIZ POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 9.847.776, asistido en este acto por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.172, donde le confiere poder al mencionado Abogado Asistente. En fecha 22 de enero 2019, se agregó a los autos Poder presentado por el ciudadano ENDRIS HONORIO VELIZ POLANCO, al Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO. Mediante diligencia, de fecha 17 de mayo 2019, se recibió diligencia en un folio útil, presentada por el ciudadano ENDRIS HONORIO VELIZ POLANCO, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO donde solicita le sea reimprimido el cartel ordenado en fecha 14-08-2018. En fecha 20 de mayo 2019, se agrego diligencia presentada por el ciudadano ENDRIS HONORIO VELIZ, titular de la C.I. Nº V-9.447.776, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172. En fecha 22 de mayo 2019, se libró Cartel de Citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de agosto 2019, se recibió diligencia en un folio útil, presentado por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.172, donde recibe el cartel para su debida publicación por la prensa. En fecha 13 de agosto 2019, Por recibida y vista la diligencia, de fecha 13 de agosto de 2019, presentada por el Abg. ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.172, constante de Un (01) folio útil, sin anexos. En fecha 06 de marzo 2020, siendo las 10:55 AM, se recibió diligencia en un (01) folio útil, presentado por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, donde recibe solicita la publicación de un nuevo cartel.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 06/03/2020, en virtud de ello con relación a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 10/05/2018, admitida en fecha 15/05/2018, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 06/03/2020, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.). Conste.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Castillo
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