REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 28 de julio de dos mil veintiuno.-
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2019-000082
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante(S): ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN CAMPOS VIUDA DE VASQUEZ, ANA MARIA VASQUEZ CAMPOS, LIGIA ELENA VASQUEZ CAMPOS, AIDA JOSEFINA VASQUEZ CAMPOS, HUGO ANTONIO VASQUEZ CAMPOS y RAIDAN ANTONIO VASQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.928.891, V-14.376.077, V-25.341.504, V-15.847.360, V-14.843.282, V-19.921.656 respectivamente, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadana ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ (APODERADA JUDICIAL), venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 5.924.838 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.637.
Parte Demandada(S): ciudadanos GREGORIA ANTONIA VASQUEZ CAMPOS, JAVIER ANTONIO VASQUEZ CAMPOS, OSMAL ANTONIO VASQUEZ CAMPOS, EDIS MARIA VASQUEZ CAMPOS y MARIA ELENA VASQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.376.058, V- 17.619.742, V- 19.618.161, V- 19.618.087, V- 19.618.084.
Motivo: PARTICION
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Partición, presentada por la abogada Alejandra María Briseño Álvarez, apoderada judicial de los ciudadanos: Gregoria Del Carmen Campos Viuda De Vásquez, Ana María Vásquez Campos, Ligia Elena Vásquez Campos, Aida Josefina Vásquez Campos, Hugo Antonio Vásquez Campos Y Raidan Antonio Vásquez Campos , contra los ciudadanos Gregoria Antonia Vásquez Campos, Javier Antonio Vásquez Campos, Osmal Antonio Vásquez Campos, Edis María Vásquez Campos Y María Elena Vásquez Campos, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora. En fecha 18 de diciembre del 2019, siendo las 9:54 AM, se recibió demanda por PARTICION, constante de dos (02) folio útiles, con cuarenta (40) anexos. Mediante auto En fecha 20 de diciembre del 2019, Se le da entrada a la demanda de Partición, constante de dos (02) folio útiles, con cuarenta (40) anexos presentada por la abogada ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ. En fecha 08 de enero del 2020, Se admitió. Se ordenó el emplazamiento de los demandados ciudadanos Gregoria Antonia Vásquez Campos, Javier Antonio Vásquez Campos, Osmar Antonio Vásquez Campos, Edis María Vásquez Campos y María Elena Vásquez Campos, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho, siguientes a la última citación que de los demandados se haga, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3.30 p.m, a dar contestación a la demanda. En fecha 23 de enero del 2020, siendo las 10:39 AM, se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un (01) folio útil, presentado por los ciudadanos HUGO ANTONIO VASQUEZ CAMPOS y RAIDAN ANTONIO VASQUEZ CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-14.843.282 y V-19.921.656, asistido en este acto por la Abogado ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.844, donde le confiere poder a la Abogado Asistente, asimismo se deja constancia que el suscrito secretario de este Juzgado identifico a los poderdantes con su cedulas de identidad y Se agregó a los autos Poder Apud - Acta previamente certificado, en Un (01) folio útil. Mediante la diligencia En fecha 27 de enero de 2020 siendo las 9:41 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.183, en su carácter de apoderada judicial del demandante, a los fines de dejar constancia que fueron entregados los emolumentos a la alguacil de este tribunal a los fines de practicar la citación de los demandados y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Y en esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JAVIER ANTONIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.619.742, asistido por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637, a los fines de darse por citado en el presente asunto. En continuación de esta misma fecha siendo las 11:27 AM, se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un (01) folio útil, presentado por el ciudadano JAVIER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.619.742 asistido en este acto por la Abogado ALEJANDRA MARIA BRICEÑO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.844, donde le confiere poder a la Abogado Asistente, asimismo se deja constancia que el suscrito secretario de este Juzgado identifico al poderdante con su cedula de identidad. En fecha 29 de enero 2020, siendo las 10:47 AM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con seis (06) anexos, presentado por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, a los fines de consignar tres (03) juegos de copias simples del libelo de la demanda para la práctica de la citación. En fecha 31 de enero 2020, Se libraron compulsas y recibos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia. En esta misma fecha, Se libro recibo de citación a los ciudadano(s) Gregoria Antonia Vásquez Campos, Javier Antonio Vásquez Campos, Osmal Antonio Vásquez Campos. En fecha 28 de Febrero de 2020, la ciudadana Alguacil Accidental Adelaida Mendoza, consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal, debidamente notificado.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 29/01/2020, en virtud de ello con relación a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 18/12/2019, admitida en fecha 08/01/2020, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 28/02/2020, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria

Abg. María Eugenia Castillo Lameda

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.). Conste.
La Secretaria

Abg. María Eugenia Castillo Lameda