REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de julio de 2021
211º y 162º

EXPEDIENTE: 46.472
DEMANDANTE: MANUEL CORNES, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-667.822..
ABOGADO ASISTENTE Abg. CARMEN GUILLEN, Inpreabogado Nro.16.366.

DEMANDADOS:
MOTIVO
OSWALDO SUBERO Y MARIA HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.001.073 y V-6-065.139 respectivamente, ambos de este domicilio.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 21 de junio de 2021, los codemandados, asistidos por la abogada GRACE RODRIGUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.662, solicitaron se dictara la extinción de la acción por causa del fallecimiento de la parte actora, el cual no tuvo hijos.
Asimismo, observa esta juzgadora que previa a dicha actuación, existe un auto del Tribunal de fecha 09 de diciembre de 2010, por el cual se abocó el Juez Provisorio anterior, y que no hay alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Jueza Provisoria Lucilda Ollarves se aboca al conocimiento de esta causa y por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de la parte actora, procede a solicitud de la parte demandada a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”

En el presente caso, el procedimiento relativo al cumplimiento de contrato, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de la actuación de fecha 09 de diciembre de 2010, a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia se debe suspender la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en esta causa. Así se decide.
Con la publicación del cartel en la cartelera del Tribunal, quedarán notificadas las partes del contenido de esta sentencia. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, y en consecuencia terminado el procedimiento. Suspéndase la medida de prohibición de enajenar y gravar, tal como se hará en cuaderno separado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince días del mes de julio de 2021, siendo las siendo las 1.23 minutos de la tarde. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


Lucilda Ollarves
Jueza Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 46.472
LOV/cc


























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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de julio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 46.472

Vista la solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en autos, constituido por: una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, ubicada en la urbanización Bucaral Sur, situada en las vecindades de la Población Flor Amarillo, en la jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, parcela distinguida con el número 17 del lote o Manzana número 8 del sector “D” en el Plano General de la citada urbanización, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 mts.2) y sus linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En línea recta de veintiun metros (21 mts.) aproximadamente, con la parcela número 16 de la misma manzana; SUR: En línea recta de veintiun metros (21 mts.) aproximadamente, con la parcela número 18 de la misma manzana; ESTE: En línea recta de siete metros (7 mts.) aproximadamente con la Avenida Cañaveral y OESTE: En línea recta de siete metros (7 mts.) aproximadamente con parque.
Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo, el 27 de septiembre de 1.983, Nro. 45. Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 14.
En este proceso se declaró el decaimiento de la acción el día de hoy, por lo que este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ante identificado. Así se decide.
Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Se ordena designar correo especial a la ciudadana Maria Teresa Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.001.073.
Líbrese oficio. Se da por terminado el expediente.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró oficio Nº 138-A dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 46.472
LOV/cc






































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Valencia, 15 de julio de 2021
211º y 162º
Oficio No. 138-A
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana OLGA JOSEFINA PEROZO GONZALEZ (MANUEL CORNES) contra OSWALDO ANTONIO SUBERO ASCANIO y MARIA TERESA HERNANDEZ, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, decidió SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: una parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, ubicada en la urbanización Bucaral Sur, situada en las vecindades de la Población Flor Amarillo, en la jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, parcela distinguida con el número 17 del lote o Manzana número 8 del sector “D” en el Plano General de la citada urbanización, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 mts.2) y sus linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: En línea recta de veintiun metros (21 mts.) aproximadamente, con la parcela número 16 de la misma manzana; SUR: En línea recta de veintiun metros (21 mts.) aproximadamente, con la parcela número 18 de la misma manzana; ESTE: En línea recta de siete metros (7 mts.) aproximadamente con la Avenida Cañaveral y OESTE: En línea recta de siete metros (7 mts.) aproximadamente con parque.
Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo, el 27 de septiembre de 1.983, Nro. 45. Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 14, se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Se designa correo especial a la ciudadana Maria Teresa Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.001.073.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



Exp. 46.472
LOV/cc