REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de julio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.132
DEMANDANTE: AURA MERY SAMBONY CHIMBORAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.603.702, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DANIEL AUDE y RAQUEL VERA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 288.396 y 85.933 respectivamente
DEMANDADOS: JAVIER REVELO SAMBONY y JESUS EDUARDO REVELO SAMBONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.897.233 y V-16.897.381 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
DEFENSORA DE HEREDEROS DESCONOCIDOS: Abogada ANDREA BOLIVAR, Inpreabogado 289.014.
Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.806
MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINATO
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
I
Fue recibida por distribución, demanda presentada por la ciudadana AURA MERY SAMBONY CHIMBORAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.603.702, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados DANIEL AUDE y RAQUEL VERA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 288.396 y 85.933 respectivamente, contra los ciudadanos JAVIER REVELO SAMBONY y JESUS EDUARDO REVELO SAMBONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.897.233 y V-16.897.381 respectivamente, todos de este domicilio, donde solicita se declare la existencia de la comunidad concubinaria existente entre su persona y el fallecido ciudadano EDUARDO REVELO MUESES, cédula de identidad No. V- 15.327.119.
En fecha 11 de abril de 2018, se admitió la demanda, ordenándose a tales efectos el emplazamiento de los demandados y se libró edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto con la demanda intentada, a los fines que comparezcan ante el Tribunal a hacerse parte en el juicio mediante edicto, y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de mayo de 2019 acudieron los demandados al Tribunal a darse por citados, asistido de abogada..
El 08 de julio de 2019 el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal 17 del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial.
El 10 de agosto de 2018, la parte demandante consignó los ejemplares del Diario Notitarde y La Calle en el que aparece publicado el edicto librado.
En fecha 11 de noviembre de 2019 se designa a la Abogada Mirta Navas como Defensora de los herederos desconocidos del ciudadano EDUARDO REVELO MUESES, la misma en fecha 07 de enero de 2020 contestó la demanda.
En fecha 20 de enero de 2020, la defensora de los herederos desconocidos y el 29 de enero de 2020 la parte actora promovieron pruebas, que se admitieron el 14 de febrero de 2020.
El apoderado judicial de la parte actora pide el abocamiento de la Jueza Provisoria, quien lo hizo en fecha 17 de noviembre de 2020.
Pasa el Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
Expone la actora en su escrito libelar:
“ …El ocho (08) de Julio de 2017 falleció … el ciudadano EDUARDO REVELO MUESES…el de cujus y mi persona vivimos por espacio de treinta y cuatro (34) años, con la promesa de casarnos… nuestra relación la mantuvimos en forma ininterrumpida, pacífica, pública, notoria y altamente conocida por familiares, amigos, allegados, vecinos, conocidos y relacionados, tanto en el sitio donde vivíamos, lugares de esparcimiento y ejercíamos nuestras relaciones de negocios entre otros, como si hubiesemos estado casados ….”
II
La demandante de autos, promovió los siguientes medios probatorios:
Pruebas acompañadas al libelo:
- copias de cédula de identidad y RIF de los ciudadanos AURA MERY SAMBONY CHIMBORAZO y EDUARDO REVELO MUESES. Estos documentos se valoran por ser públicos administrativos, que no fueron objetados. Así se decide
- Copia del acta de defunción del ciudadano EDUARDO REVELO MUESES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Observa esta juzgadora que el presente documento ha sido efectuado con las solemnidades legales, como lo es, emitido por funcionario público, lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, y por cuanto se evidencia en autos el no haber sido tachado en el curso del juicio, hace plena fe, así entre las partes, como respecto de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Así se decide.
- copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAVIER REVELO SAMBONY y JESUS EDUARDO REVELO SAMBONY. Estos documentos se valoran por ser públicos administrativos, que no fueron objetados. Así se decide.
- copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JAVIER REVELO SAMBONY y JESUS EDUARDO REVELO SAMBONY, dichos documentos han sido efectuados con las solemnidades legales, como lo es, emitido por funcionario público, lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, y por cuanto se evidencia en autos el no haber sido tachado en el curso del juicio, hace plena fe, así entre las partes, como respecto de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Así se decide.
- cartas de residencia, estos documentos se valora por ser un públicos administrativos, que no fueron objetados. Así se decide
Lapso de promoción de pruebas:
- PRUEBAS DEFENSORA JUDICIAL:
. Méritos de autos, estos alegatos no se valoran, porque los méritos de autos no son un medio de prueba.
. Prueba documental, cartel de notificación, este documento se valora en el sentido de que la defensora cumplió con su obligación de tratar de contactar a sus defendidos. Así se decide.
-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
.Declaraciones de los testigos: Ana Escalante: Esta testigo queda firme en sus dichos, y demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos sobre los que declara, establece que conoce a la demandante y al ciudadano EDUARDO REVELO, que sabe que mantuvieron una relación de pareja por mas de veinte años, y la dirección de habitación. Así se decide. Testigo Rosa Blanco de Bocaney, esta testigo queda firme en sus dichos, y demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos sobre los que declara, establece que conoce a la demandante y al ciudadano EDUARDO REVELO, que sabe que mantuvieron una relación de pareja por más de veinte años, la dirección de habitación de ambos y que tuvieron dos hijos. Testigo Marcelina Diaz, esta testigo queda firme en sus dichos, y demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos sobre los que declara, establece que conoce a la demandante y al ciudadano EDUARDO REVELO, que sabe que mantuvieron una relación de pareja por más de veinte años, la dirección de habitación de ambos y que tuvieron dos hijos.
Pruebas de la parte demandada: No promovió pruebas.
III
Estando la causa para su decisión, este Juzgado emite el pronunciamiento siguiente:
Se desprende de autos pretensión por acción mero declarativa intentada por la ciudadana AURA MERY SAMBONY CHIMBORAZO, con el objeto que se le reconozca su condición de concubina del ciudadano y EDUARDO REVELO MUESES (fallecido); desde el 19 de marzo de 1983 al 08 de julio de 2017, fecha del fallecimiento de éste último.
Cumplidas las formalidades legales, como es, el emplazamiento mediante edicto de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, se realizó la citación de los ciudadanos JAVIER REVELO SAMBONY y JESUS EDUARDO REVELO SAMBONY, hijos de la demandante y del ciudadano EDUARDO REVELO.
Así las cosas, la pretensión intentada por la parte demandante de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, se encuentra regulada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en al Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”.
La pretensión de la demandante tiene por objeto el reconocimiento de un derecho, como lo es, la existencia de la unión estable o del concubinato que vivió, situación ésta que solo puede obtener su satisfacción completa mediante esta acción.
En este sentido, y conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-07-05, Expediente 04-3301, donde reconoce y protege el concubinato otorgándole los efectos similares al del matrimonio a las relaciones estable entre un hombre y una mujer conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció lo siguiente: ”… Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el Juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por vida en común… Considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…” (Omisis). En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo...”.
En el presente caso que nos ocupa, la parte demandante ha solicitado el reconocimiento judicial de la existencia de la Unión Concubinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
La pretensión intentada por la parte demandante, no es contraria a derecho sino que se encuentra tutelado el reconocimiento de la situación de hecho de convivencia de las parejas que han permanecido viviendo en forma notoria, pública y permanente como marido y mujer, en nuestro ordenamiento jurídico.
De esta manera y conforme a los hechos narrados en el escrito libelar presentado por la parte demandante, quedó comprobada de las pruebas acompañadas a los autos, que la demandante mantuvo una relación de hecho de convivencia de pareja en forma ininterrumpida, permanente, pública y notoria con el ciudadano EDUARDO REVELO MUESES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 15.327.119 (fallecido); desde el 19 de marzo de 1983 al 08 de julio de 2017, fecha del fallecimiento de éste último.
Dilucidado el anterior asunto y analizados los elementos probatorios observa quien decide, de los anexos consignados por el demandante no fueron impugnados o tachados; se observa por analogía y convergencia con los otros medios probatorios aportados como son la declaración de los testigos antes identificados, creando así la convicción suficiente a esta juzgadora que entre los ciudadanos AURA MERY SAMBONY CHIMBORAZO y EDUARDO REVELO MUESES, existió una relación concubinaria desde el desde el desde el 19 de marzo de 1983 al 08 de julio de 2017, fecha del fallecimiento de éste último, razón por la cual, resulta forzoso para este tribunal declarar con lugar la demanda; y así se decide.
IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana AURA MERY SAMBONY CHIMBORAZO.
En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos AURA MERY SAMBONY CHIMBORAZO y EDUARDO REVELO MUESES, cédulas de identidad Nros. V-21.603.702 y V- V- 15.327.119 respectivamente, existió una relación concubinaria desde el 19 de marzo de 1983 al 08 de julio de 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se acuerda expedir un extracto de esta sentencia el cual, se publicará en un periódico de la localidad de la sede del Tribunal.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de julio de 2021, siendo las siendo las 9:00 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.132
LOV/cc
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