REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de julio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 46.712
DEMANDANTE: GISELLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.013.153, de este domicilio.
ABOGADO: LUIS ARRAEZ AZUAJE, Inpreabogado 11.851.
DEMANDADO: MERCAINMUEBLES, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 25 de junio de 1996, bajo el Nro. 31, Tomo 73-A y ASEMERVEN, C.A. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 20 de junio de 1990, bajo el Nro. 44, Tomo 20-A.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 30 de enero de 2003, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble el cual forma parte de la finca denominada ALTOS DE USLAR, ubicada en el Municipio Libertador del estado Carabobo, con una superficie aproximada de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.684.270 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Partiendo de un punto “VI” de coordenadas (N-117.947 E-595.467) donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Rio Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde Norte de la carretera mencionada y compuesto por los vértices y vectores que indica el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes hasta llegar al punto 6 de coordenadas (N-118.130/E-596.250) de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6(N-118.130) E/596.250; 7-N-118.271.3-E/596.217 Longitud Vector 145.10; 8-N-118.302.3 E/596.349.6 Longitud Vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar; ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E/596.349.6 por una línea quebrada definida por el borde Oeste del camino de penetración a las cumbres del Torito compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña, C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas (N-119.610-E 595.960); NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud sesenta metros (60 mts) hasta llegar al punto 19 de coordenadas (N-119.611 E-595.900) ubicado en el eje del Río Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de la Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas (N-119.241 / E.595.032); OESTE: por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plan anexo al Cuaderno de Comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI inicio y cierre de esta poligonal. Todo lo antes dicho consta en plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 533, Cuarto Trimestre de 1994 y pertenece a la codemandada ASEMERVEN, C.A. por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del estado Carabobo, el 19 de Marzo de 1990, bajo el Nro. 49, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 18.
Esta Juzgadora, se aboca al conocimiento de la causa y dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y sobre la base del principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble: El cual forma parte de la finca denominada ALTOS DE USLAR, ubicada en el Municipio Libertador del estado Carabobo, con una superficie aproximada de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.684.270 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Partiendo de un punto “VI” de coordenadas (N-117.947 E-595.467) donde la carretera vieja nacional Valencia-Bejuma-Nirgua cruza el Río Torito o Rio Tocuyito por una línea quebrada definida por el borde Norte de la carretera mencionada y compuesto por los vértices y vectores que indica el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes hasta llegar al punto 6 de coordenadas (N-118.130/E-596.250) de allí por una línea quebrada definida por los vértices y vectores siguientes: 6(N-118.130) E/596.250; 7-N-118.271.3-E/596.217 Longitud Vector 145.10; 8-N-118.302.3 E/596.349.6 Longitud Vector 136.20 con parte de la Hacienda Alto de Uslar, tierras que son o fueron de Jorge Uslar; ESTE: Partiendo del punto 8 de coordenadas N-118.302.3 E/596.349.6 por una línea quebrada definida por el borde Oeste del camino de penetración a las cumbres del Torito compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de esta misma propiedad, tierras que son o fueron de La Viña, C.A., hasta llegar al punto 18 de coordenadas (N-119.610-E 595.960); NORTE: Partiendo del punto 18 antes mencionado por una línea recta de longitud sesenta metros (60 mts) hasta llegar al punto 19 de coordenadas (N-119.611 E-595.900) ubicado en el eje del Río Torito, de allí por una línea quebrada definida por el eje del Río mencionado de puesta por los vértices y vectores que aparecen en el plano anexo al Cuaderno de Comprobantes con parte de la misma finca, tierras que son o fueron de la Viña C.A., hasta llegar al punto 31 de coordenadas (N-119.241 / E.595.032); OESTE: por una línea quebrada ubicada en el punto 31 mencionado y definida por el eje del Río Torito o Tocuyito compuesta por los vértices y vectores que aparecen en el plan anexo al Cuaderno de Comprobantes, con tierras que son o fueron de Armando Lepore y Anacleto Cantele hasta llegar al punto VI inicio y cierre de esta poligonal. Todo lo antes dicho consta en plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 533, Cuarto Trimestre de 1994 y pertenece a la codemandada ASEMERVEN, C.A. por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del estado Carabobo, el 19 de Marzo de 1990, bajo el Nro. 49, folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 18.
Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio. Se da por terminada la causa.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de julio de 2021, siendo las siendo la 1:15 minutos de la tarde. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 133, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 46.172
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