REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Julio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.418
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ DOMINGO BRESSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.608, de este domicilio.
Abog. HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.782.
DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A, Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 21 de octubre de 2009, Nro. 19, Tomo 79-A, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abog. CIRO RANGEL, Inpreabogado 142.174
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por BEATRIZ DOMINGO BRESSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.608, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.782, contra la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 21 de octubre de 2009, Nro. 19, Tomo 79-A, de este domicilio.
En fecha 26 de enero de 2021, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada.
En fecha 10 de junio de 2021, ambas partes celebraron transacción, y solicitan la homologación pertinente.
II
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuado por la demandada, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente representadas de abogado, expresaron sin condiciones su decisión, la demandada hizo entrega del inmueble objeto de la presente causa, libre de bienes materiales y en estado de limpieza, e hizo entrega de las llaves del mismo, y el apoderado judicial de la parte actora acepta el cumplimiento voluntario hecho por la parte demandada y le da fin a la demanda por resolución de contrato, todo libres de apremio y coacción.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación del convenimiento y se acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuada por la parte demandada ASERCA AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 21 de octubre de 2009, Nro. 19, Tomo 79-A, de este domicilio.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de junio de 2021, siendo las siendo las 9:30 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.418
LOV/cc
|