REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 07 de julio de 2021
211° y 162°
Exp. N° 2649
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5090
En fecha 27 de abril del 2010, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por el ciudadano Armando Rafael Salazar Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.767, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I”, inscrita en el Registro del Estado Aragua en fecha 13 de julio del 2007, bajo el N° 28, Tomo 13, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29464552-6, con domicilio en la Calle Zamora, Casa N° 91, Sector Palo Negro, Municipio Libertador estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Martín M. Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.723, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-001369-017 de fecha 03 de marzo de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de marzo de 2010, la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-001369-017 mediante la cual declara SIN LUGAR en el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 11 de marzo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2649 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de abril de 2016 se dictó un auto dando por recibido el oficio Nº 74-2016 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) mediante el cual se informa que no se encontró dato alguno del domicilio del recurrente ante dicho circuito, haciéndose mención que el Alguacil del Tribunal comisionado mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2015 expresó lo siguiente: fue infructuosa realizarla, puesto que hice el recorrido respectivo, percatándome que la numeración que colinda entre las calles Bermúdez y Tamanaco no se ubicó dicho inmueble, solo llega la numeración hasta la casa Nº 67…”. Por consiguiente, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de materializar la notificación.
Luego, vencido el lapso de diez (10) días en el cual permaneció fijado el cartel de Notificación, este Tribunal mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, se ordenó agregarlo a los autos.
En el último acto de procedimiento, luego de que este tribunal según auto de la presente fecha le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para resolver, este tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, se pudo constar que luego de que este tribunal según boleta de notificación de entrada del recurso interpuesto por la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I, al momento de ser practicada la notificación correspondiente por el alguacil, no se encontró el domicilio del recurrente, razón por la cual el tribunal ordenó librar cartel de notificación con el fin de agotar todos los medios previstos en la ley, siendo imposibilitado efectuar dicha notificación y dejando constancia en el expediente.
Se aprecia también que no consta ninguna actuación de la parte recurrente a objeto de impulsar el proceso, tomando en cuenta que el interés procesal debe constituir a lo largo del proceso ya que la pérdida de interés ocasiona la extinción de la acción.
Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó criterio relativo a la pérdida de interés procesal señalando lo siguiente:
“…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
Con fundamento en el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa que debe ser declarada la pérdida de interés cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión del recurso o posterior, cuando la causa entre en estado de sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, evidencia quien juzga, que en el presente caso se esta en presencia de la perdida de interés antes de la admisión de recurso por parte de la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I ya que no consta en el expediente manifestación procesal alguna en la cual suministrara información veraz sobre su domicilio a los fines de ser practicadas las notificaciones correspondientes.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Armando Rafael Salazar Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.767, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I” plenamente identificada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Armando Rafael Salazar Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.704.767, en su carácter de presidente de la ASOCIACION CIVIL “COMITÉ PROVIVIENDA SAN MIGUEL ARCANGEL I”.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordena librar Cartel de Notificación a la recurrente y fijarlo en las puertas del Tribunal durante diez (10) días de Despacho. Líbrese boleta y cartel de notificación.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Titular,
Abg. Maria Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Burgos
Exp. Nº 2649
PJSA/mb/mr
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