REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2021
211º y 162º
ASUNTO: AP11-M-2013-000840
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil MERCADO AGRO 2302 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2009, bajo el Nº 72 del Tomo 72-A-Cto, Registro de Información Fiscal Nº J-29763457-6 y la sociedad mercantil SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2010, bajo el Nº 42, Tomo 309-A, Registro de Información Fiscal Nº J-30779991-9.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA SOFIA ROMERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.805.836 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.645.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CREDIUTIL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2005, bajo el Nº 99, Tomo 1176-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO MONCADA YEPEZ, AYSKEL ANDREINA CELIS y ADA VANESSA GRILLET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.349.603, V-15.614.555 y V-15.396.221, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 18.666 ,124.390 y 117.173, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 19 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MIRIAN VERONICA LEBLANC SANCHEZ, quien actuando entonces en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles MERCADO AGRO 2302 C.A, y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil CREDIUTIL C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 14 de enero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil CREDIUTIL C.A., en la persona de su apoderada ciudadana AYSKEL CELIS, para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias respectivas para la elaboración de la compulsa, librándose efectivamente la misma el 30 del mismo mes y año.
Así, durante el despacho del día 5 de marzo de 2014, compareció la abogada AYSKEL ANDREINA CELIS, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la demandada, se dio por citada en juicio en nombre de su representada. Seguidamente, en fecha 26 de marzo de 2014, presentó escrito de contestación a la demanda.
Durante el lapso probatorio solo la representación judicial de la parte demandada hizo uso del derecho conferido por el legislador promoviendo los medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su representada, agregadas en su oportunidad y admitidas mediante providencia de fecha 13 de mayo de 2014.
Por auto dictado en fecha 27 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.
Por auto de fecha 18 de julio de 2014, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de dictar sentencia definitiva.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se dictó sentencia definitiva en al que se declaró con lugar la demanda, ordenándose la notificación de las partes de la referida decisión.
Posteriormente, mediante escrito presentado digitalmente en fecha 1 de junio de 2021, desde la cuenta de juliorodriguezy1@gmail.com, fue solicitada la reactivación de la causa, fijándose oportunidad para su consignación en físico para el 21 de junio de 2021, sin embargo, el mismo no fue presentado.
Finalmente, mediante escrito presentado digitalmente en fecha 18 de junio de 2021, desde la cuenta de juliorodriguezy1@gmail.com, y recibido en físico previa cita el día 21 de los corrientes, por la ciudadana MARGARET MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.812.083, señalando actuar en su nombre y representación de las sociedades mercantiles MERCADO AGRO 2302 C.A, y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., en su carácter de Directora Principal, y por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.201, señalando actuar en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CREDIUTIL C.A., debidamente asistidos por los abogados ANA MARÍA ISABEL JIMÉNEZ y JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 79.774 y 75.611, respectivamente, consignando transacción autenticada ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2021, anotado bajo el N° 8, Tomo: 28, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, solicitando la homologación respectiva.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, la parte actora, sociedades mercantiles MERCADO AGRO 2302 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2009, bajo el Nº 72 del Tomo 72-A-Cto, Registro de Información Fiscal Nº J-29763457-6 y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2010, bajo el Nº 42, Tomo 309-A, Registro de Información Fiscal Nº J-30779991-9, aparecen representadas en dicho acto por la ciudadana MARGARET MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.812.083 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.106, , indicando actuar en su carácter de Directora Principal de las referidas empresas según Acta de Asamblea de la primera de las nombradas
de fecha 12 de diciembre de 2012, bajo el Nº 5, Tomo 238-A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y según documento estatutario de la segunda, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2010, bajo el Nº 42, Tomo 309-A
Por otro lado, la parte demandada: Sociedad mercantil CREDIUTIL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2005, bajo el Nº 99, Tomo 1176-A, aparecen representados en dicho acto por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.201, indicando actuar en su condición de Presidente de la referida empresa, según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 2005, bajo el Nº 99, Tomo 1176-A,
Observándose al respecto que no constan en actas los estatutos sociales y actas mencionadas de las referidas sociedades mercantiles a fin de la verificación del carácter y las facultades de la ciudadana MARGARET MARÍA RODRÍGUEZ, para actuar en nombre y representación de las sociedades mercantiles MERCADO AGRO 2302 C.A, y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., como tampoco el carácter y facultades del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZALEZ, para actuar en nombre y representación de la sociedad mercantil CREDIUTIL C.A. En consecuencia, siendo que no consta en autos el carácter y facultad de la ciudadana MARGARET MARÍA RODRÍGUEZ y del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZALEZ, para suscribir la transacción en nombre de la parte actora y demandada, respectivamente, es por lo que este Juzgado se abstiene de homologar la transacción autenticada en fecha 19 de marzo de 2021, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 28. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran las sociedades mercantiles MERCADO AGRO 2302 C.A, y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A., contra la sociedad mercantil CREDIUTIL, C.A., ampliamente identificadas al inicio DECLARA: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN autenticada en fecha 19 de marzo de 2021, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 28, por no constar en autos el carácter y facultad de la ciudadana MARGARET MARÍA RODRÍGUEZ y del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GORRIN GONZALEZ, para suscribir la transacción en nombre de la parte actora y demandada, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato pdf a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web. Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a las cuentas de correo juliorodriguezy1@gmail.com, , margaret.171826@gmail.com y alego1977@gmail.com.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com. y a las partes a las cuentas de correo juliorodriguezy1@gmail.com, margaret.171826@gmail.com y alego1977@gmail.com.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
Asunto: AP11-M-2013-000840.-
INTERLOCUTORIA.-
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